REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-R-2010-000001
ASUNTO : SP21-R-2010-000001

Visto el escrito presentado por el abogado José Gerardo Galindo Prato, el cual cursa inserto a los folios tres (3) al cuarenta y tres (43) de la octava pieza, del referido expediente, recibido en fecha 30 de abril de 2012, según consta del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo, este Tribunal en virtud de haber dictado sentencia en fecha 12 de abril de presente año, esta juzgadora perdió la competencia para decidir sobre cualquier solicitud requerida por las partes, en virtud de que se estaría violando la competencia del juez natural, contemplado en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose el expediente aun en el tribunal, a la espera de las resultas para los lapsos preclusivos a los fines de hacer la remisión correspondiente.

Asimismo es de acotar que si bien es cierto quien aquí decide se pronuncio en cuanto a la solicitud realizada por los defensores en fecha 20 de abril de 2012, ello obedeció hacer una aclaratoria de la sentencia para explicar a los abogados defensores del acusado, el porque esta juzgadora no se pronuncio en la sentencia en cuanto a los numerales 8 y 9 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA


SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE

SP21-R-2010-000001