REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
202º y 153º
CAUSA Nº 1A-a 9042-12
ACUSADO: MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (DECAIMIENTO DE MEDIDA)
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CORREDOR ELIZABETH, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 16 de marzo de 2012, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECLARA SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal del acusado MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16/03/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el mismo fue interpuesto el día 02/04/2012, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, por cuanto fue debidamente notificada en fecha 28-03-2012, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 35 al 36 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/04/2012, por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 16 de marzo de 2012.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/04/2012, por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 16 de marzo de 2012, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECLARA SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado MORENO QUINTANA NELSON ENRIQUE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNÁNDEZ
RDMH/LAGR/MOB/PF/dv
CAUSA N° 1A-a-9042-12