REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SEDE - LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

202° y 153°

JUEZ PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA Nº 1A -s 8979-12
ACUSADOS: LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ.
FISCALÍA DÉCIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JERALDINE RAMOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR.
DELITO: TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se le dio entrada a la causa Nº 1A-s 8979-12, contentiva del recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, ABG. ELIZABETH CORREDOR del ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, contra la decisión de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, encontró CULPABLE al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ y se le CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se le IMPUSO al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, a cumplir con la PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. También se EXONERA al mismo del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal. SE DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de apelación de sentencia condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, defensora pública del ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), ejerciendo recurso de apelación la defensa pública en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto día (05) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio doscientos quince (215) de la presente compulsa; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el recurso de apelación, ésta sala declara la pertinencia tempestiva del recurso de apelación incoado.

TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensora pública en cuanto a la sentencia condenatoria que decretara el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, por ser señalado responsable en la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación de sentencia condenatoria, interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, defensora pública del ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, contra el fallo emanado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, el cual emitió el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se encontró CULPABLE al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, y se CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se le IMPUSO al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, a cumplir con la PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se DECRETÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ y se establece provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza el 23/02/2020. CUARTO: Se EXONERA al mismo del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal. Fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 11:30 AM. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación y oficio.-

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
(Ponente)

LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ

















CAUSA Nº 1A- s 8979-12
RDMH/MOB/LAGR/PF/pr.-