REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
202º y 153°

CAUSA Nº 1A-a 9015-12
SOLICITANTE: CEFERINO MENDOZA MARTINEZ
REPRESENTANTE LEGAL: ABG. JEANETTE JULIETA PRIETO CORDERO
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA, FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.
MOTIVO: APELACION DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho JEANETTE PRIETO CORDERO, en su carácter de Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGO la Entrega del Vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO KA, AÑO 2007, COLOR GRIS, PLACAS IAN-40K, SERIAL DE MOTOR 7A19104, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YPBGDANX78A19104, al ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, Abg. JEANETTE PRIETO CORDERO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, se observa que la Representante Legal Abg. JEANETTE PRIETO CORDERO, interpuso el respectivo recurso de apelación el día trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012), encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folios 42 al 43 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISION

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho JEANETTE PRIETO CORDERO, en su carácter de Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho JEANETTE PRIETO CORDERO, en su carácter de Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (20112), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGO la Entrega del Vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO KA, AÑO 2007, COLOR GRIS, PLACAS IAN-40K, SERIAL DE MOTOR 7A19104, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YPBGDANX78A19104, al ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ


LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO,

ABG. PABLO FERNANDO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO FERNANDO FERNANDEZ




RDMH/MOB/LAGR/PFF/ojls.-
CAUSA Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
202º y 153°

CAUSA Nº 1A-a 9015-12
SOLICITANTE: CEFERINO MENDOZA MARTINEZ
REPRESENTANTE LEGAL: ABG. JEANETTE JULIETA PRIETO CORDERO
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA, FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY.
MOTIVO: APELACION DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho JEANETTE PRIETO CORDERO, en su carácter de Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGO la Entrega del Vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO KA, AÑO 2007, COLOR GRIS, PLACAS IAN-40K, SERIAL DE MOTOR 7A19104, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YPBGDANX78A19104, al ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, Abg. JEANETTE PRIETO CORDERO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, se observa que la Representante Legal Abg. JEANETTE PRIETO CORDERO, interpuso el respectivo recurso de apelación el día trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012), encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folios 42 al 43 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISION

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho JEANETTE PRIETO CORDERO, en su carácter de Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho JEANETTE PRIETO CORDERO, en su carácter de Representante Legal del ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (20112), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGO la Entrega del Vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO KA, AÑO 2007, COLOR GRIS, PLACAS IAN-40K, SERIAL DE MOTOR 7A19104, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YPBGDANX78A19104, al ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ


LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO,

ABG. PABLO FERNANDO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO FERNANDO FERNANDEZ




RDMH/MOB/LAGR/PFF/ojls.-
CAUSA Nº 1A-a 9015-12