REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: GONZALEZ OROPEZA DANY ALBERTO, Titular de la cedula de identidad numero: V- 11.899.871 por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público como es el delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se decreta al ciudadano: GONZALEZ OROPEZA DANY ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-11.899.871, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero. Residenciado en Urbanización el Barbecho bloque 3 piso 1 apartamento 14, Los Teques Estado Miranda, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la Presentación Cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Sede de este Tribunal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa N° 4C-9959-12
FADS/lm/