REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: CASTAÑEDA SÁNCHEZ DIEGO ARMANDO, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 17.742.469; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por le Ministerio Público, en virtud de que la misma es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación, estimando el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Privativa de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera que efectivamente se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para presumir la participación del ciudadano CASTAÑEDA SÁNCHEZ DIEGO ARMANDO, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 17.742.469, en la comisión del hecho punible atribuido por la vindicta pública, aunado a que se presume el peligro de fuga u obstaculización del proceso por la pena que podría llegar a imponerse; por lo que se decreta en contra del ciudadano CASTAÑEDA SÁNCHEZ DIEGO ARMANDO, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 17.742.469; fecha de nacimiento: 24/08/1983; de 27 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: Soltero, residenciado en el Vigía, sector la Línea, parte baja Los Teques estado Bolivariano de Miranda, la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal..
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
4C-9961-12
FADS/ IM