REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, Titular de la cedula de identidad numero V- 20.413.972; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y la existencia de suficientes elementos de convicción por lo que decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251. 2 Y 3 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal En contra del imputado: MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, Titular de la cedula de identidad numero V- 20.413.972; Se establece como centro de reclusión el Internado Judicial de los Teques. QUINTO: Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DR. FRANCISCO A DELGADO S.



LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSAS 4C-9962-12
FADS/lems.