REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como legítima la aprehensión del ciudadano FUENTES QUINTANA YOSSEMAX, Titular de la cedula de identidad N° V-18.740.780, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del Ministerio Publico este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para precalificar el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 ejúsdem, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público CUARTO: Este Tribunal, considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual decreta al imputado 1.- FUENTES QUINTANA YOSSEMAX, titular de la cedula de identidad N° V-18.740.780, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio ayudante de camión, 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1988, residenciada en: Gran Colombia, carretera principal casa sin numero, de bloques, cerca de cancha, Carrizal, estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente En la prohibición de acercarse al funcionario agredido. QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, a los fines de informarle lo aquí decidido, así como la respectiva boleta de excarcelación. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda. Se dicta auto fundado por separado de la presente decisión en esta misma fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó el acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEREZ LORCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEREZ LORCA
Causa 4C-9964-12
FADS/gpl
Auto Fundado.
Fecha 12/05/2012.