REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Oídas las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ciudadano: JESUS ALBERTO SALAZAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.148.117; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo son los delitos de: los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESUS ALBERTO SALAZAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.148.117; esto es la del numeral 3 consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa publica. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se remite las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Actuante. Líbrese oficio y boletas de excarcelación al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Bolivariano de Miranda. Se dicta auto fundado por separado en esta misma fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEREZ LORCA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEREZ LORCA


CAUSA 4C-9965-12
FADS/gpl.
Auto fundado.
Fecha 12/05/2012