REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Oídas las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: Este Tribunal acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por la defensa pública penal, por cuanto no existe violación de derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, y tratados, tal y como lo prevé el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que la aprehensión no se produjo en flagrancia, de dicho ciudadano fue traído a esta audiencia garantizándosele todos sus derechos constitucionales, quedando legitimada la aprehensión del mismo; y en apoyo a lo anteriormente señalado, cito la sentencia Nº 526, de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan con el dictamen judicial del Juez de Control. PRIMERO: Se legítima la aprehensión de los ciudadanos: WINSTON JESUS SIMANCAS GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad numero V- 21.470.291 Y CARABALLO CHACON JOSE CARMELO, Titular de la cedula de identidad numero: V- 18.740.614. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público como es el delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano GUZMAN GUAINA WILLIAM ENRIQUE, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, este delito en relación al ciudadano WINSTON JESUS SIMANCAS GONZALEZ. CUARTO: se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 250 Y 251 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en contra de los imputados de autos: 1.- WINSTON JESUS SIMANCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.470.291, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio del obrero, 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1992, residenciado en: La Matica, vuelta Larga, sector Queniquea, casa sin numero, casa de bloques, y 2.- JOSE CARMELO CARABALLO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-18.740.614, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio del albañil, 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1984-, residenciado en: San Pedro, sector el Cumbito, casa N° 05, Los Teques; por considerar este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos supra mencionados podrían ser los autores del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano GUZMAN GUAINA WILLIAM ENRIQUE, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, este delito en relación al ciudadano WINSTON JESUS SIMANCAS GONZALEZ.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
DR. FRANCISCO A DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEREZ LORCA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEREZ LORCA
CAUSA 4C-9966-12
FADS/gpl