REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DE LA ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y,
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN AL JUEZ DE JUICIO.

Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio a las ciudadanas GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-06.461.189 Y ROSA HERMINIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.909.287; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público del cual la defensa tiene la comunidad de las pruebas.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide, al revisar el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público la concurrencia de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir Totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-06.461.189 Y ROSA HERMINIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.909.287, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con respectos a las pruebas ofrecidas tanto como por el Representante Fiscal, como las ofrecidas por los Defensores públicos de las imputadas en autos, este Tribunal acuerda admitirlas una vez observado la licitud y pertinencia de las misma, debiendo ordenarse la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un tribunal de juicio. CÚMPLASE.
EL JUEZ (S) CUARTO DE CONTROL
DR. FRANCISCO A DELGADO S.


LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA


ABG LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN



CAUSA N° 4C-9527-12
FADS/lems