REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: COLINA ESCALONA ALFREDO ANTONIO, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 13.984.361; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento Especial de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo son los delitos de: ACOSO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Mujeres a una Vida libre de Violencias. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: COLINA ESCALONA ALFREDO ANTONIO, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 13.984.361; de 33 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido el: 30/12/1977; estado civil: Soltero, hijo de: Ana Mari escalona (V) y Alfredo Colina (F), de profesión u oficio: Despachador en Distribuidora Lebrat, Zona industrial de Paracotos, Residenciado en: EN PARACOTOS, BARRIO LA SUIZA, CALLE ACUEDUCTO, CALLEJON Nº 5, CASA S/N, RANCHO DE MADERA, PUERTA BLANCA, CERCA DE LA MATA DE MANGO DE CASA DE MATEO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0426-3050839; esto es, las presentaciones periódica cada quince (15) días ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses,. QUINTO: Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecida en los numerales 5 ° y 6 ° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Mujeres a una Vida libre de Violencias. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda., quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó. y conformes firman.
EL JUEZ (T) CUARTO DE CONTROL
DR. FRANCISCO A. DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA 4C-10019-12
FADS/lems.