REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad realizada por la defensa pública, toda vez que con la consignación del acta de entrevista realizada por la Fiscal no se le está causando un gravamen irreparable a ninguna de las partes aunado al hecho que dicha consignación se realizó de manera lícita y la misma guarda relación con el proceso penal aquí iniciado. PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: VERAMENDI MARTÌNEZ MARCO ANTONIO, Titular de la cédula de identidad número: V.- 11.041.948; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: VERAMENDI MARTÌNEZ MARCO ANTONIO, Titular de la cédula de identidad número: V.- 11.041.948; de 40 años de edad; Natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, hijo de: Argelina Josefina de Veramendi (V) y Narciso Alfonso Veramendi (F); de profesión u oficio: Carpintero en Los Cedros ubicada en Lagunetica, Residenciado en: Sector Las Dalias, vía Lagunetica, frente a la escuela, casa número 105. Los Teques estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0212-5819331. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ (T) CUARTO DE CONTROL

DR. FRANCISCO A. DELGADO S.



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN



CAUSA 4C-10020-12
FADS/lems.