REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por la defensa pública en relación a las fotos consignadas por la representante del Ministerio PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: FEBLES GONZÁLEZ OSCAR EDUARDO, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 14.566.899; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: EDGAR ENRIQUE PEÑA MENDOZA, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 10.798.661; el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: BETTY CELESTINA HERNÁNDEZ RAMOS Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 6.213.696. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FEBLES GONZÁLEZ OSCAR EDUARDO, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 14.566.899; Natural Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, nacido el: 15/04/1979; hijo de: Oscar Eduardo Febles (V) y Antonia González (V); de profesión u oficio: Técnico de aires acondicionados en la funeraria José Gregorio Hernández, Residenciado en: Colinas del Paso, sector la invasión, calle el Pino, cerca de la cancha de bolas, Los Teques estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0412-5694217, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. FRANCISCO A. DELGADO S.



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

CAUSA 4C-10021-12
FD/LMS/nb*