REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: FRANKLIN PIMENTEL ANDERSÓN JOSÉ, manifiesta no saberse el numero de la cédula de identidad; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FRANKLIN PIMENTEL ANDERSÓN JOSÉ, manifiesta no saberse el numero de la cédula de identidad; de 18 años de edad; nacido el: 22/12/1994; estado civil: soltero, Natural de Los Teques estado Bolivariano de Miranda, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Comunidad Brisas de oriente, sector la Curva, casa sin número, carrizal estado Bolivariano de Miranda; esto es, las presentaciones periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses.
EL JUEZ (T) CUARTO DE CONTROL


DR. FRANCISCO A. DELGADO S.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA 4C-10022-12
FADS/lems.