REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal del Estado Miranda, a favor de su defendido JOSÉ GREGORIO CORNEJO IVIRMA, titular de la cédula de identidad N° 16.462.010; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 12/05/2012. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,
Dr. FRANCISCO A. DELGADO S.
La Secretaria
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
FADS/LEMS/angela.
Causa No. 4C-9967-12