REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: RUBÉN DARIO MORALES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.670.559; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento Especial de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Mujeres a una Vida libre de Violencias. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 92, numeral 7 consistente en: La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; y la contenida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. FRANCISCO A. DELGADO S.



LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

CAUSA 4C-10056-12
FADS/HMV/