REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: VEGA CARRASCO JONATHAN DAVID, Titular de la Cédula de Identidad número: V.- 18.366.237; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo son los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 41 y 42, 2 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Mujeres a una Vida libre de Violencias. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como contenida en el artículo 92, numeral 7 consistente en: La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JONATHAN DAVID VEGA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.366.237, de 25 años de edad; soltero, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de Giovanny Alexander Vega (v) y Darly Karina Carrasco (v), residenciado en La Macarena, Vuelta Azul, Vía Principal, Adyacente al arco, Casa N° 256, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0412-097.89.20. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ (T) CUARTO DE CONTROL
DR. FRANCISCO A. DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
CAUSA 4C-10057-12
FADS/HMV