REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: BENJAMIN MANUEL SILVIO ROMERO, Titular de la cedula de identidad: V-18.538.076; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: BENJAMÍN MANUEL SILVIO ROMERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.538.076, soltero, nacido en fecha 03/09/1985, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Renny Silvio (v) y Yurdima Romero (v), residenciado en José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 66-A, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0424-245.34.34 y 0212-383.81.02. Es todo termino se leyó y conformen firman.
EL JUEZ (S) CUARTO DE CONTROL
DR. FRANCISCO A. DELGADO S.
LA SECRETARIA
ABG. HORTENCIA MARTINEZ VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. HORTENCIA MARTINEZ VELASQUEZ
CAUSA 4C-10059-12
FADS/ hmv.