REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: ABELARDO JUNIOR CASTILLO CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.098.022 y YALEXY GREGORIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.880.269; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.; TERCERO: Este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público como es el delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal venezolano; CUARTO: este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LAS CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 6 y 9 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo termino se leyó y conformen firman.
EL JUEZ (S) CUARTO DE CONTROL

DR. FRANCISCO A. DELGADO S.
LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ


CAUSA 4C-10060-12
FADS/ hmv.