REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL : PRIMERO: De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalia Octogésima séptima (87°), en contra del ciudadano ANDRÉS OSWALDO OLIVAR CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.456.065, nacido en fecha 22-05-1975, de 36 años de edad, de estado civil: Divorciado, hijo de ANDRES OLIVAR Y MILAGROS CABRERA, de nacionalidad Venezolano, Residenciado en: El Valle, calle San Andrés en su carácter de Gerente de Tienda de la Empresa Ferretotal Caracas C.A, sucursal Panamericana, por la comisión del Delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITEN todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal por cuantos dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en un eventual juicio oral y publico. TERCERO: Se ADMITEN todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por los Defensores privados del ciudadano ANDRES OSWALDO OLIVAR CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.456.065, por cuantos dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en un eventual juicio oral y publico. En este estado el ciudadano juez informa a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son : Principio de Oportunidad, establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerdos Reparatorios, contenido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se interroga al acusado ANDRES OSWALDO OLIVAR CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.456.065; si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, a los que respondió de la siguiente manera: ADMITO LOS HECHOS, para poder optar a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo CUARTO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a favor del ciudadano ANDRES OSWALDO OLIVAR CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.456.065, en su carácter de Gerente de Tienda de la Empresa Ferretetotal Caracas C.A, sucursal Panamericana, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Se ordena al Gerente de la Tienda FERRETOTAL CARACAS C.A, Sucursal Panamericana, a la total Adecuación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de la empresa, a los fines de proteger y mantener el ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado en beneficio de si misma, la comunidad y del mundo futuro, así como a preservar el agua, el ambiente, la diversidad biológica, garantizándole a la población que se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos y resguardados tal y como lo establece el articulo 127 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.- Se Ordena la Publicación por parte de la Tienda FERRETOTAL CARACAS, C.A, a través de medios electrónicos (PAGINA WEB) y Vallas Publicitaria en la Sucursal de la Carretera Panamericana, a una campaña Publicitaria en beneficio de la conservación del Medio Ambiente. 3.- Deberá consignar informe sobre el cumplimiento de la campaña de conservación del Medio Ambiente, y la correcta adecuación de la planta de tratamiento de dicha empresa cada tres (03) meses. QUINTO: Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (S) CUARTO DE CONTROL



DR. FRANCISCO A. DELGADO S.









LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




Causa Nro. 4C-9694-12
FADS/lems*