REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO seguido a los ciudadanos ABAD MENDOZA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.675.503; de nacionalidad Venezolana, nacido el 10-12-1965; de 48 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, parte el plan, casa sin número. Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. y GIL ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.818.331; de nacionalidad Venezolana, nacido el 12-07-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Macarena Sur, casa sin numero, casa numero 14, adyacente a la pasarela del Supermercado Súper Líder, estado Bolivariano de Miranda; por el tiempo de un (01) año. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: 1.- Asistir y someterse a la vigilancia de un Delegado de Pruebas. 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 3.- a no cambiar de residencia sin antes participarle al Tribunal. 4.- Asistir a charlas en el Centro de Rehabilitación ALI PRIMERA. TERCERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera impuesta por este Tribunal en fecha 24/01/2012; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, esto es, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal por el lapso de un (01) año, Transcurrido un (01) año en audiencia se verificará el cumplimiento de las obligaciones y se emitirá el pronunciamiento que corresponda. Y ASI SE DECLARA.
Archívese la presente causa.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL (T)
DR. FRANCISCO A DELGADO S
SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA
Causa N° 4C-9272-12.
FADS/lem
Suspensión Condicional del Proceso.
Fecha 08/05/2012.