REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Mayo de 2012-
201° y 153°
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
CAUSA 6C6894-10
JUEZ: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
SECRETARIO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CESPEDES RUBEN DARIO Y GONZALEZ GUTIERREZ JOSE ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA D IDNTIDAD Nº E- 81.850.493 Y 9.411.503
FISCAL: Dr (a) DAGER FUENTES ROMERO, FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENODEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el (artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por la profesional del derecho abg. DAGER FUENTES ROMERO, en su condición de FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENO del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos CESPEDES RUBEN DARIO Y GONZALEZ GUTIERREZ JOSE ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA D IDNTIDAD Nº E- 81.850.493 Y 9.411.503, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en los términos siguientes:
Primero:
De los hechos.
Se inicia la presente investigación por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en fecha 15-09-10, fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quines lograron avistar a dos ciudadanos quienes se les procedió a practicar la inspección corporal al sujeto que no portaba documento, oculto entre sus prendas un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de aspecto globulosos de color verduzco de presunta droga…y al sujeto que lo acompañaba..un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo n su interior d restos y semillas vegetales de aspectos globuloso de color verduzco, y puesto a disposición del Ministerio Público.
Presentado ante el Tribunal de Control Nº 06 con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 17-09-10 se decidió la libertad del mismo y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.
Segundo:
La solicitud del Ministerio Público.
Dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el Fiscal del Ministerio Público conozca por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción publica, “dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes” sic, disposición esta que se enmarca dentro del Título I “Fase Preparatoria”, del Libro Segundo “Del Procedimiento Ordinario” del Código Orgánico Procesal Penal, fase del proceso que tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción para el Fiscal del Ministerio Público fundar su acto conclusivo, etapa en la cual el Ministerio Público “ hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” (artículo 281 ejusdem, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Es así como vemos que en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público luego de realizar sus funciones de investigación solicita en escrito de acto conclusivo, en atención al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que,
“ no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de base cierta a tal fin. La aprehensión de los ciudadanos CESPEDES RUBEN DARIO Y GONZALEZ GUTIERREZ JOSE ANTONIO no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que asevera se encontró en su poder. Acusar (...) supondría someter al imputado a un proceso prescindiendo de todo fundamento. Irremediablemente, tal actuación generaría la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante, injustamente, a los rigores propios de la celebración de un juicio oral y público. (...) SOLICITO se decrete EL SOBRESEIMIENTO (...) atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.” sic,
Tercero:
Consideraciones para decidir.
Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público: Se observa de las actas que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no hay otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CESPEDES RUBEN DARIO Y GONZALEZ GUTIERREZ JOSE ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA D IDNTIDAD Nº E- 81.850.493 y 9.411.503, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano CESPEDES RUBEN DARIO Y GONZALEZ GUTIERREZ JOSE ANTONIO de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.
LA JUEZ
DRA. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA
IRENE MILLAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior,. Y asi lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MILLAN
MHT/IM/li
Act del Tribunal 6C-6894-10