REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Mayo de 2012.-
201° y 153°
ASUNTO: 6C-9710-12
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
SECRETARIO: CLAUDIA ACOSTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. (a) YOLYVAN MATUTE, FISCAL AUXILIAR PARA LA UNIDAD DE DEPURACION INMEDIATA DE CASOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: ATIPICO.-
En fecha 15-02-12, se recibe ante éste Tribunal procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, cuyo autor se desconoce, presentado por el (la) Dr. (a) YOLYVAN MATUTE, Fiscal Auxiliar Para La Unidad De Depuración Inmediata De Casos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia ampliada para el plan de descongestionamiento de causas, por considerar que el hecho es atípico, debido a que no puede subsumirse la conducta desplegada por algún investigado, en ninguno de los tipos penales contenidos en la Norma Sustantiva, razón por la cual la Representante del Ministerio Público, alega que la causa debe ser concluida, al ser improcedente la interposición de una acusación ante un hecho de esta naturaleza. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
En este orden es importante señalar, que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el caso, efectivamente nos encontramos ante un hecho atípico que de acuerdo a la revisión de las actas que lo conforman, se evidencia que no puede atribuirse el hecho alguno.
Así mismo este Tribunal considera importante señalar el contenido del artículo 318 ordinal 2° el cual consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En virtud de lo anteriormente expuesto al quedar por demostrado que nos encontramos en presencia de un hecho atípico, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es que la presente solicitud debe ser declarada improcedente y en consecuencia las actuaciones deben ser remitidas al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
…/…
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose oficio de remisión. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA ACOSTA
MHT/CA/li.-
Causa No. 6C-9710-12