REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de Mayo de 2012
Resolución de Sentencia por Admisión de los hechos.
Expediente N° 1U-357-11
Visto que en el día de hoy 11 de Mayo 2012, se encontraba fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto, establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Capítulo I
ANTECEDENTES:
En fecha 21/05/2011, se realizó la audiencia de presentación de detenidos, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes e impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366, de conformidad con los dispuestos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16/06/2011, se recibe escrito de acusación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, en contra del Imputado: WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366, por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 26/06/2011, la Defensa Pública del Imputado: WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366, Dra. Carmen María Tovar Toro, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual da cumplimiento a su carga procesal prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 19/07/2011, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 01 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366, estableciendo una calificación jurídica específica por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal venezolano vigente, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 17/10/2011, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 08/11/2011, fecha en la cual se convocó el acto para la constitución del Tribunal Mixto para el día 06/12/2011; el cual luego de algunos diferimientos, se realizó en fecha 20/04/2011, oportunidad en la cual se declaró constituido definitivamente el Tribunal Unipersonal, acordándose la celebración del juicio oral y público para el día 11/05/2012.
En fecha 11/05/2012, se dio apertura al juicio oral y público, el cual culminó con la imposición de Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366.
En fecha 12/03/2012, quien aquí decide Abg. Isidro Alberto Izarra Martínez, en virtud de las rotaciones de los jueces de Primera Instancia de conformidad con el articulo 535, de Código Orgánico Procesal Penal, le fueron encomendadas funciones en este Tribunal Primero de Juicio, según consta en comunicación N° 0691-12, hasta que se incorpore la Juez titular Dra. Natty Victoria Medina Barrio, de su periodo vacacional correspondiente 2011-2012,se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19/07/2011, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso los acontecidos en fecha 19/05/2007, siendo aproximadamente las una y cuarenta y cinco (01:45) minutos de la tarde, la adolescente MORENO RODRIGUEZ DANNA GENNE, de tan solo trece (13) años de edad, se encontraba en la parada de transporte público ubicado en la calle Miranda, la Hoyada, Municipio Guaicaipuro del Municipio Bolivariano de Miranda, los Teques, luego de haber salido de la Unidad Educativa María Auxiliadora, en compañía de su amiga, RIVERO ESCALONA NAIRIN NOHELI, cuando se acercó el ciudadano: COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, quien vestía para el momento del hecho un pantalón blue jeans, requiriéndole la entrega de su teléfono celular marca blackberry. Dicho requerimiento genero un estado de nervios en la adolescente victima MORENO RODRIGUEZ DANNA GENNE, toda vez que no acostumbraba a mantener su teléfono cedulará a la vista de otras personas en la vía pública, extrañándose que el ciudadano imputado COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, le solicitara la entrega de su bien mueble, haciéndole entrega del mismo, tomando el ciudadano imputado rumbo hacia el Centro Comercial Paseo Mirandino. Posteriormente, la adolescente RIVERO ESCALONA NAIRIN NOHELI, le indico a la victima MORENO RODRIGUEZ DANNA GENNE, que notificara a un grupo de personas que se encontraban en el lugar que el imputado COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, la había despojado de sus pertenencias, percatándose la testigo que se aproximaba al lugar funcionarios policiales adscriptos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a quienes le solicito el apoyo, acudiendo al llamado el Sub-inspector GARCÍA RONALD y el agente Natera Johan, seguidamente los funcionarios policiales le dieron la voz de alto al ciudadano COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, logrando su detención preventiva realizando su revisión corporal según lo previsto en el articulo 205, de la Norma Adjetiva, logrando incautar en poder del ciudadano, imputado un (01) teléfono Celular marca BlackBerry, ime-355768018881964, el cual fue reconocido por la victima, MORENO RODRIGUEZ DANNA GENNE, como de su propiedad, quienes previa denuncia de la víctima procedieron a detener al ciudadano COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366.
Ahora bien, en ésta misma fecha 11/05/2012, pautada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Unipersonal; el Juez suscrito procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N°5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo al acusado COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-18.729.366, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándoles expresamente que tienen como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes del acto de la Constitución del Tribunal, prevista en el artículo 164 ejusdem, informándoles además los hechos admitidos por el Tribunal Primero de Control en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por ser el delito respecto al cual fue admitida la acusación en la Audiencia Preliminar, concediéndoles el derecho de palabra al acusado, quien seguidamente expuso:
Ciudadano: COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS.
“Manifiesto haber entendido la explicación del Juez y admito los hechos para la inmediata imposición de la pena, de igual forma solicito se me imponga la pena con la rebaja correspondiente. Es todo”.
Visto lo manifestado por el acusado COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, el Juez informó a las partes presentes, respecto a lo inoficioso de entrar a resolver lo relativo a la Constitución de Tribunal Unipersonal; por lo que seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Abg. ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA, Defensor Privado, quien solicito la aplicación de la pena mínima; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 74, del Código Penal.
De igual forma, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Segunda (encargada) del Ministerio Publico Dra. DERLY PIMENTEL, quien expuso:
“Esta Representación fiscal no tiene objeción alguna respecto a la manifestación hecha por el acusado y la defensa y deja a criterio de éste Tribunal la imposición de la pena correspondiente. Es todo”.
Capítulo III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Una vez realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, se procedió a realizar el acto de Constitución de Tribunal Unipersonal, en la causa seguida al acusado COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, y a realizar la convocatoria para el acto de Constitución de Tribunal Unipersonal y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por el Juez.
En ese sentido, el ciudadanos: COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 74, del Código Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal. Y así se declara.-
Capítulo IV
DE LA PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:
Primero: En el caso del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455, del Código Penal venezolano vigente, atribuido al ciudadano: COLMENARES SOSA WILLIAMS DE JESUS, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de seis (06) a doce (12) años, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37, ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de nueve (09) años de Prisión. Y así se declara.-
Segundo: No obstante lo anterior y dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, estimando procedente en el presente caso, de rebajar de nueve (09) años, realizar una rebaja equivalente a un tercio 1/3, de la pena que haya debido imponerse, tres (03) años, la defensa solicito se estudie la posibilidad de atenuación a la pena, en vista que su patrocinado no tiene conducta predelictual, tomando en cuenta la conducta del imputado y en la aplicación del articulo 74 del Código Penal, se rebaja un (01) año de la pena a imponer, por lo que en definitiva el ciudadano: WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA; deberán cumplir una pena de Cinco (05) Años, por ser responsables de la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455, del Código Penal venezolano vigente, pena ésta que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-
Por otra parte, se condena a los ciudadanos: WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-
Se exonera al condenado del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA: venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.729.366, nacido en Santa Lucía, Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, el día 25-02-1988, estado civil soltero, profesión u oficio: desempleado actualmente, hijo de Nery Josefina Sosa (V) y Benito José Lauro Colmenares (V), actualmente residenciado en: Sector Lagunetica al final de la carretera de la calle Anzoátegui parcela de la señora Flor Pavón, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana: MORENO RODRIGUEZ DANA GENNE, SEGUNDO: En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA; titular de la cedula de identidad Nro. V-18.729.366, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por ser responsables de la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, pena ésta que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano ut supra identificados a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUARTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).-
El Juez (S) de Juicio N° 01
Dr. Isidro Alberto Izarra Martínez
El Secretario
Abg. Mario Hernández
Causa N° 1U-357-12
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