REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 21 de Mayo de 2012
Juez Titular: Isidro Alberto Izarra Martínez.
Secretario: Mario Hernández.
Acusado: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ.
Defensa Pública: Carmen Tovar Toro.
Resolución de Sentencia por Admisión de los hechos.
Expediente N° 1U-319-11

Visto que en fecha 11 de Mayo 2012, se encontraba fijado el acto de Constitución del Tribunal Unipersonal, establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Capítulo I
ANTECEDENTES:
En fecha 21/05/2011, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes e impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, de conformidad con los dispuestos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su dispositiva específicamente en el segundo punto se decreto la continuación de la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el 372, de la Norma Adjetiva.
En fecha 19/05/2011, se recibe escrito de acusación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, en contra del Imputado: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 31/05/2011, se reciben las actuaciones por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, fijándose el correspondiente Juicio Oral y Público para el día 21/06/2011, fecha en la cual fue diferido para el día 19/07/2011, por reposo medico de la Dra. Rosa Elena Rael, el cual fue diferido para el día 18/08/2011, en vista que el tribunal se encontraba en sala de audiencia en la continuación del Juicio Oral y Público de la causa signada con el N° 1U-211-11, es diferido nuevamente en virtud que el Tribunal decidió no dar despacho, y se fija como fecha el día 13/10/2011, luego de algunos diferimientos, se realizó en fecha 13/05/2012, oportunidad en la cual se declaró constituido definitivamente el Tribunal Unipersonal, acordándose la celebración del juicio oral y público para el día 11/05/2012.
En fecha 11/05/2012, se dio apertura al Juicio oral y público, el cual culminó con la imposición de Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075.
En fecha 12/03/2012, quien aquí decide Abg. Isidro Alberto Izarra Martínez, en virtud de las rotaciones de los jueces de Primera Instancia de conformidad con el articulo 535, de Código Orgánico Procesal Penal, le fueron encomendadas funciones en este Tribunal Primero de Juicio, según consta en comunicación N° 0691-12, hasta que se incorpore la Juez titular Dra. Natty Victoria Medina Barrio, de su periodo vacacional correspondiente 2011-2012,se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:

Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 21/05/2011, una vez realizada la Audiencia de Presentación de detenido en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso los acontecidos en fecha 03/05/2011, siendo aproximadamente las once y cuarenta (11:40) minutos de la noche, cuando los funcionarios detective Junio Chacon y el agente Juan Sandoval, se encontraban patrullando en la unidad signada con la placa 4-027, adscrito a la brigada de patrullaje, grupo C, de la Policía de los Salías, fueron abordados por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GONZALEZ LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.421.280, manifestando que a escasos minutos, a la altura de la parada de transporte público, del Centro Comercial OPS, del Municipio los Salías, estado Bolivariano de Miranda, un ciudadano de tez morena, contextura delgada y quien para el momento vestía franela negra, pantalón Jean de color beige, la abordo y la agredió verbalmente y físicamente, despojándola de su teléfono móvil Marca: BlackBerry, modelo: curve 8520, emprendiendo dicho ciudadano veloz huída en dirección Centro Comercial el Picacho, de este Municipio, indicándole a la ciudadana que se trasladara hasta el despacho policial para la denuncia de rigor, una vez en la cercanía de dicho centro comercial avistaron a un ciudadano con las misma características antes mencionadas, a la altura del restaurante Texas City, sector el Picacho, de este Municipio, e identificándose como funcionarios policiales, procedieron a darle las voz de alto, tratando este de evadir a la comisión policial, una ves aprehendido el ciudadano y amparado en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron su documentación personal así como el permiso de su impección corporal, siendo aceptada por este quedando identificado como OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.265.075, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 15/08/1979, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio trabajador social, hijo de Carmen Maldonado (v) y de Oscar Maldonado, (v), residenciado en la Urbanización las Polonias, Nuevas, sector la Culebrera, casa S/N, Municipio los Salías, estado Bolivariano de Miranda, a quien se le incauto en el bolsillo delantero de su pantalón (01) Batería marca: BlackBerry, serial DC100608JSM7A00002, de color azul, (01) tapa protectora de batería de teléfono celular, serial HDW25736000H2-1, de color negro, (01) forro de teléfono celular, marca Hello Kitty, de color negro con las inscripciones y dibujos alegóricos de Herllo Kitty, se le indico al ciudadano de su traslado al despacho policial para su verificación por el Sistema Integrado de Información Policial, una vez en el despacho policial le indicaron a la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE GONZALEZ LA CRUZ, que suministrara más dato y características de su teléfono, indicando la misma que el teléfono poseía un forro con dibujo alegórico a la caricatura de Helo Kitty, y que su teléfono poseía cáscara de color negro, por tal motivo y amparados en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la detención del ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, realizando llamada telefónica al Dr. Daniel Flores, Fiscal tercero del Ministerio Público, del Estado Miranda, informándole el motivo de la llamada, imponiendo al ciudadano del 125, del Código Orgánico Procesal Penal, Derecho del Imputado, quien ordeno las siguientes intrusiones se levantara acta policial, se le tomara entrevista a la victima, remisión al ciudadano hacia el C.I.C.P.C, y todo el procedimiento fuera entregado en horas de las mañana a su despacho, es Todo.

Ahora bien, en ésta misma fecha 11/05/2012, pautada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Unipersonal; el Juez suscrito procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N°5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo al acusado OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.075, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándoles expresamente que tienen como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes del acto de la Constitución del Tribunal, prevista en el artículo 164 ejusdem, informándoles además los hechos admitidos por el Tribunal Segundo de Control, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por ser el delito respecto al cual fue admitida la acusación en la Audiencia Presentación de Detenido, concediéndoles el derecho de palabra al acusado, quien seguidamente expuso:
Ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ.
“Manifiesto haber entendido la explicación del Juez y admito los hechos para la inmediata imposición de la pena, de igual forma solicito se me imponga la pena con la rebaja correspondiente. Es todo”.

Visto lo manifestado por el acusado OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, el Juez informó a las partes presentes, otorgándole el derecho de palabra a la Abg. CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública, quien solicito la aplicación de la pena mínima; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 74, del Código Penal.
De igual forma, se le concedió la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Publico Dra. VALENTINA ZABALA, quien expuso:
“Esta Representación fiscal no tiene objeción alguna respecto a la manifestación hecha por el acusado y la defensa y deja a criterio de éste Tribunal la imposición de la pena correspondiente. Es todo”.

Capítulo III

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Una vez realizada la audiencia presentación de detenido, admitida la acusación y se acuerda por procedimiento abreviado, ordenado el pase a juicio, se procedió a realizar el acto de Constitución de Tribunal Unipersonal, en la causa seguida al acusado OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, y a realizar la convocatoria para el acto de Constitución de Tribunal Unipersonal y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por el Juez.
En ese sentido, el ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 74, del Código Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Presentación de detenido, éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal. Y así se declara.-

Capítulo IV
DE LA PENALIDAD

En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:
Primero: En el caso del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455, del Código Penal venezolano vigente, atribuido al ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de seis (06) a doce (12) años, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37, ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de nueve (09) años de Prisión. Y así se declara.-
Segundo: No obstante lo anterior y dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, estimando procedente en el presente caso, de rebajar de nueve (09) años, realizar una rebaja equivalente a un tercio 1/3, de la pena que haya debido imponerse, tres (03) años, la defensa solicito se estudie la posibilidad de atenuación a la pena, en vista que su patrocinado no tiene conducta predelictual, tomando en cuenta la conducta del imputado y en la aplicación del articulo 74, ordinal 4, del Código Penal, se rebaja dos (02) año de la pena a imponer, por lo que en definitiva el ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, deberán cumplir una pena de Cuatro (04) Años, por ser responsables de la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455, del Código Penal venezolano vigente, pena ésta que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-
Por otra parte, se condena al ciudadano: OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-
Se exonera al condenado del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.265.075, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 15/08/1979, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio trabajador social, hijo de Carmen Maldonado (v) y de Oscar Maldonado, (v), residenciado en la Urbanización las Polonias, Nuevas, sector la Culebrera, casa S/N, Municipio los Salías, estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE GONZALEZ LA CRUZ, SEGUNDO: En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano OSCAR JOSE MALDONADO GOMEZ; titular de la cedula de identidad Nro. V-14.265.075, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, pena ésta que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano ut supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUARTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).-
El Juez (S) de Juicio N° 01

Dr. Isidro Alberto Izarra Martínez
El Secretario
Abg. Mario Hernández




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


El Secretario

Abg. Mario Hernández



Causa N° 1U-319-12