REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 18 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO: 3U-211/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LEONARDO VARGAS TOVAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.325.201, EDAD 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 23-11-1986; ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DEEFRAIN VARGAS (V) Y ROSA VARGAS (V), RESIDENCIADO EN: RESIDENCIAS LAGUNETICA, EDIFICIO ACACIA, PISO 20, APARTAMENTO 20-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-183.90.34.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. YIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1958; ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 51 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-06.457.786, RESIDENCIADO EN: LA CALLE PRINCIPAL DEL VIGIA, CASA Nº 43; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TLF: 0212-615.75.05 Y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 27 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.850.535, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HIJO DEL OCCISO)

ORLANDO USTARIZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, EDAD: 52 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.414.542, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424, AMBOS DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; en virtud del oficio N° 1282-CP-12, de fecha 17-05-2012, proveniente del Internado Judicial Carabobo, Coordinación de Control Penal, en donde el acusado plenamente identificado solicito su traslado al INTERNADO JUDICIAL YARACUY, el cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de un (01) folio útil, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-12-2009 y en la audiencia de preliminar de fecha 01-03-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424, ambos del código penal y el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO y LEONARDO USTARIZ (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


LEONARDO VARGAS TOVAR, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, edad 23 años, fecha de nacimiento: 23-11-1986; estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Efraín Vargas (v) y Rosa Vargas (v), residenciado en: Residencias Lagunetica, edificio acacia, piso 20, apartamento 20-b, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-183.90.34.

II
De la identificación de las victimas

CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 01-06-1958; estado civil: soltero; edad: 51 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-06.457.786, residenciado en: La calle principal del vigía, casa nº 43; los Teques, Estado Miranda, Telf.: 0212-615.75.05 y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero; edad: 27 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.850.535, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa, casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda. (Hijo del occiso)

ORLANDO USTARIZ, nacionalidad venezolano, edad: 52 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-5.414.542, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa. Casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda (occiso).
III
De los fundamentos de la decisión

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 21/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424, ambos del código penal y el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO y LEONARDO USTARIZ (OCCISO), se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 01-03-2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado, desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, hasta Internado Judicial de Los Teques, ya que en ese centro donde se encuentra recluido su vida corre peligro y no puede vivir en ningún pabellón de ese Internado Judicial, y se encuentra viviendo en los pasillos.


En tal sentido, se hace necesario que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Teques, sea trasladado hacia el Internado Judicial de los Teques, todo ello en virtud de que se encuentra en el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO y hasta la presente fecha no se ha trasladado a NINGUNO DE LOS ESTABLECIMIENTO CARCELARIO UBICADOS EN EL ESTADO MIRANDA y por tal motivo quien no podrá ser trasladado a la sede de este despacho para la realización del Juicio y aunado a ello se solicito la elaboración de examen Psiquiátrico y Psicológico, por ser una persona que presuntamente presenta problemas de salud; (consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), es por ello que se considera procedente su traslado al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES o al INTERNADO JUDICIAL YARACUY, a los fines de resguardar su vida y garantizar la realización del acto, en tal sentido se debe garantizar el traslado las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acuerda ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES o INTERNADO JUDICIAL YARACUY, en virtud de que su vida corre peligro y no puede vivir en ningún pabellón de ese Internado Judicial, y se encuentra viviendo en los pasillos, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; según oficio N° 1282-CP-12, de fecha 17-05-2012, proveniente del Internado Judicial Carabobo, Coordinación de Control Penal, en donde el acusado plenamente identificado solicito su traslado al INTERNADO JUDICIAL YARACUY, el cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de un (01) folio útil, en consecuencia SE ORDENAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO y hasta la presente fecha no se ha trasladado a NINGUNO DE LOS ESTABLECIMIENTO CARCELARIO UBICADOS EN EL ESTADO MIRANDA y por tal motivo quien no podrá ser trasladado a la sede de este despacho para la realización del Juicio y aunado a ello se solicito la elaboración de examen Psiquiátrico y Psicológico, por ser una persona que presuntamente presenta problemas de salud; (consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), es por ello que se considera procedente su traslado al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES o al INTERNADO JUDICIAL YARACUY, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; al INTERNADO JUDICIAL YARACUY, igualmente se libro oficios al Director de Sistema de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinador de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y Consultor Jurídico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en virtud de que se encuentra en el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO y hasta la presente fecha no se ha trasladado a NINGUNO DE LOS ESTABLECIMIENTO CARCELARIO UBICADOS EN EL ESTADO MIRANDA y por tal motivo quien no podrá ser trasladado a la sede de este despacho para la realización del Juicio y aunado a ello se solicito la elaboración de examen Psiquiátrico y Psicológico, por ser una persona que presuntamente presenta problemas de salud; (consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas).

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de Sistema de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinador de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y Consultor Jurídico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar la realización del Juicio Oral y Público.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se libro Boleta de Traslado al Director del INTERNADO JUDICIAL YARACUY, a favor del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; en virtud de que para el día MARTES, 22 DE MAYO DE 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-211-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3U-211/10
Causa del CICPC : I-392.901
Causa de la Fiscalia: 15F1-2421-09
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.