REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 21 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-375/12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.444.521, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO BUHONERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09-11-1989, HIJO DE MARIA CARRASQUEL (F) Y LUIS FRANKLIN (V), RESIDENCIADO EN: CALLE MIQUELEN, EDIFICIO LOS TEQUES PISO 2 APARTAMENTO 21 LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0414-177.89.38.

ROSALES CHAURAN JOSE RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.113.978, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04-05-1971, HIJO DE NANCY CHAURAN (V) Y JESUS ROJAS (V), RESIDENCIADO EN: LA MATICA VUELTA LARGA SAN CORNIEL PARTE BAJA, CASA S/N°, CERCA DE LA VENTA DE GAS, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0212-490.63.78.

DEFENSA: DRA. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. YIMMY JOSE HERNANDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: MATAMOROS JASPE GISELA MARIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.416.560, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 34 AÑOS DE EDAD.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL y ROSALES CHAURAN JOSE RAFAEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-21.444.560 y N° V-12.113.978, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 24-03-11 y el auto apertura a juicio de fecha 03-11-11, dictado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.444.521, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1989, hijo de María Carrasquel (F) y Luis Franklin (V), residenciado en: Calle Miquelen, Edificio Los Teques, Piso 2 Apartamento 21, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-177.89.38.

ROSALES CHAURAN JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.113.978, nacionalidad venezolano, natural de caracas distrito capital, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1971, hijo de Nancy Chauran (v) y Jesús Rojas (v), residenciado en: La Matica Vuelta Larga San Corniel, parte baja, casa s/n°, cerca de la venta de gas, Los Teques estado miranda, teléfono 0212-490.63.78.
II
De la identificación de la victima

MATAMOROS JASPE GISELA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.416.560, nacionalidad venezolana, de 34 años de edad.

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 25-03-11, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia de presentación de Detenido conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-03-11 a la 05:00 pm, seguidamente la defensora publica penal pidió la palabra en el cual solicito el diferimiento de dicho acto en virtud de la alta hora de la noche, el cual se acordó para el día 26-03-11 a las 11:00 am. (Pieza I, folios 01 al 23 ).

En fecha 26-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia de presentación de detenido, conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos OSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente; se acordó la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 24 al 48).
En fecha 01-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° DPP-7-EC-108-11 de fecha 01-04-11 suscrito por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora publica penal del ciudadano FRANKLIN CARRESQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.521, en su carácter de imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, mediante el cual presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26-03-11 y en esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se libro boleta de notificación a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (Pieza I, folios 59 al 65).

En fecha 25-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual se ordeno realizar computo por secretaria y remitir cuaderno especial a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora publica penal del ciudadano FRANKLIN CARRESQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.521, en su carácter de imputado, en contra de la decisión dictada en fecha 26-03-11. Asimismo se recibió oficio N° 15F1-0833-11 de fecha 18-04-11 suscrito por la profesional del derecho DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en donde remitía escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana NANCY EDICTH CHAURAN, en su condición de madre del ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, imputado en la presente causa, mediante el cual solicito fuera juramentado el profesional del derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, como defensor privado del mencionado acusado, a los fines de que lo asistiera en la presente causa, en esa misma fecha se dicto auto en el cual se acordó el traslado del imputado de marras a los fines de que ratificara el escrito. (Pieza I, folios 68 al 98).

En fecha 10-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, mediante el cual consigno escrito de nombramiento de juramentación debidamente refrendado por la Dirección del Internado Judicial de Los Teques y firmado por el ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, mediante el cual solicito que fuera juramentado el profesional del derecho. (Pieza I, folios 101 al 102).

En fecha 11-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación a la profesional del derecho ABG. ELIZABETH CORRDOR, con el objeto de informarle que el ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, la revoco como su defensora. (Pieza I, folios 103 al 106).

En fecha 12-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, levanto acta de juramentación al profesional del derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, como defensor del ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal. (Pieza I, folio 107).

En fecha 20-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual se ordeno remitir nuevamente la compulsa a la Corte de Apelación, en virtud que dicha compulsa se encontraba incompleta. (Pieza I, folios 110 al 111).

En fecha 23-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, en su carácter de imputados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, para el día 20-06-11 a las 09:00 am. (Pieza I, folios 115 al 119)

En fecha 24-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de traslado hacia el Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que trasladaran a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, en su carácter de imputados en la presente causa, para el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 20-06-11 a las 09:00 am. (Pieza I, folios 120 al 123)

En fecha 09-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° DPP-7-198-11 de fecha 08-06-11 suscrito por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora publica penal del ciudadano FRANKLIN CARRESQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.521, en su carácter de imputado, mediante el cual presento escrito de excepciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza I, folios 130 al 137).

En fecha 21-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual se acordó refijar el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, en su carácter de imputados en la presente causa, para el día 08-07-11 a las 12:00 am, en virtud de que no hubo despacho. (Pieza I, folios 140 al 145)
En fecha 01-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la ciudadana NORELIS ROJAS, en su condición de hermana del ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, en su carácter de imputado en la presente causa, mediante el cual solicito que le fuera juramentado un defensor público, en virtud de no poseer recursos económicos para cubrir los honorarios profesionales de un defensor privado. (Pieza I, folio 151)

En fecha 06-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó el traslado del ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, en su carácter de imputado en la presente causa, a los fines de que ratificara el escrito presentado por su hermana. (Pieza I, folios 152 al 153)

En fecha 8-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, levanto acta de comparecencia al ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, en su carácter de imputado en la presente causa y solicito que se le designara un defensor público. (Pieza I, folio 154)

En fecha 08-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no compareció la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, en su condición de víctima y la revocatoria de defensor privado que hiciera el ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, es por lo que defirió el mencionado acto para el día 26-07-11 a las 12:00 mm. (Pieza I, folios 155 al 158).

En fecha 11-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó librar oficio a la Unidad de Coordinación de Defensoria Publica Penal, a los fines de que fuera designado un defensor público penal al ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, en su carácter de imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, mediante el cual solicito que se le designara un defensor público. (Pieza I, folios 161 al 163)

En fecha 19-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N°-DPCRM-2476-11 de fecha 18-07-11, suscrito por la profesional del derecho ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensoría Publica Penal, a los fines de informar que fue designada como defensora publica la profesional del derecho ABG. MARITZA MATERAN, a los fines de asistiera al ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.978, en su carácter de imputado en la presente causa. (Pieza I, folios 169 al 170)

En fecha 26-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no compareció la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, en su condición de víctima, es por lo que defirió el mencionado acto para el día 09-08-11 a las 09:00 am. (Pieza I, folios 171 al 176).

En fecha 09-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no compareció la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, en su condición de víctima, es por lo que difirió el mencionado acto para el día 23-08-11 a las 10:00 am. (Pieza I, folios 187al 190).

En fecha 11-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora publica penal del ciudadano FRANKLIN CARRESQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.521, en su carácter de imputado, mediante el cual solicito la revisión de la medida de privación de libertad y se le sustituya por algunas de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 192 al 197).

En fecha 12-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual declaro sin lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora publica penal del ciudadano FRANKLIN CARRESQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.521, en su carácter de imputado, en relación a la revisión de la medida de privación de libertad y se le sustituyera por algunas de las mediadas cautelares sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza I, folios 198 al 205).

En fecha 20-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó refijar el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04-10-11 a las 10:00 am., seguida en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, en su carácter de imputados en la presente causa, en virtud de la resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-11, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual autorizo el receso Judicial comprendido desde el 15-08-11 hasta el 15-09-11 y Circular N° 0058-11 de fecha 12-08-11, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 211 al 216)

En fecha 04-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza I y aperturar la pieza II. En esa misma fecha siendo la oportunidad legal para el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no compareció la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, en su condición de víctima, es por lo que difirió el mencionado acto para el día 20-10-11 a las 09:30 am. (Pieza I, folio 221, Pieza II, folios 02 al 05).

En fecha 06-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora publica penal del ciudadano FRANKLIN CARRESQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.521, en su carácter de imputado, solicito la revisión de la medida de privación de libertad y se le sustituyera la medida privativa de libertad por algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 09 al 13).

En fecha 11-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual declaro sin lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, en su condición de defensora publica penal del ciudadano FRANKLIN CARRESQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.521, en su carácter de imputado, en relación a la revisión de la medida de privación de libertad y se le sustituyera la medida privativa de libertad por algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 14 al 22).

En fecha 20-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no compareció la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, en su condición de víctima, es por lo que difirió el mencionado acto para el día 03-11-11 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 33 al 35).

En fecha 24-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual se acordó regular la boleta de citación y boleta de traslado, a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 03-11-11 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 36 al 38).

En fecha 01-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibio escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, en su condición de defensora publica penal del ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN, titular de las cedula de identidad Nº V-12.113.978, en su carácter de imputado, mediante el cual solicito el traslado hacia el Hospital, a los fines de ser tratado médicamente y en esa misma fecha se dicto auto acordando el traslado hacia el Hospital Victorino Santaella. (Pieza II, folios 41 al 45).

En fecha 03-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, en su carácter de imputados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio del ciudadano GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, se admito la acusación, se admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por el representante Fiscal, dejándose constancia que la defensa pública no promovió medios de pruebas, se ratifico la medida privativa de libertad dictada en fecha 25-03-11, se dicto auto de apertura a juicio. (Pieza II, folios 48 al 76).

En fecha 19-12-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual se ordeno realizar computo por secretaria y remitir las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el mismo sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza II, folios 84 al 88).

En fecha 13-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-375-12 y se fijo el acto del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-01-12 a las 09:00 am. (Pieza II folios 90 al 96).

En fecha 20-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se realizo el acto del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico y las Defensoras Publica Penal ABGS. CARMEN DEISY CASTRO y CARMEN TOVAR TORO, no compareciendo a los acusados JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, en su carácter de acusados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, siendo fijado el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-02-12 a las 10:30 am. (Pieza II folios 105 al 126).

En fecha 30-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codito Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE y en esa misma fecha se dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codito Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE. (Pieza II folios 127 al 151).

En fecha 03-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado del acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal el día 30-01-12. (Pieza II folios 152 al 153).

En fecha 13-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta en donde se impuso al acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, de la decisión dictada por el Tribunal el día 30-01-12. En esa misma fecha se acordó fijar el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 23-03-12 a la 10:00 de la mañana, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la realización del Juicio Oral y Publico de la causa 3U-318-11. (Pieza II folios 167 al 179).

En fecha 22-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 1613-12, de fecha 14-02-12, ratificado por el Director del Internado Judicial de Los Teques, en donde el acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, en donde solicitaba el traslado voluntario para el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en virtud de que su núcleo de familia reside cerca y se le hacia cerca para hacerle la visita. (Pieza II folio 191).

En fecha 23-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se declaro con lugar la solicitud realizada por el acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, en donde solicitaba el traslado voluntario para el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en virtud de que su núcleo de familia reside cerca y se le hacia cerca para hacerle la visita. En esa misma fecha se dicto auto en donde se cerro la pieza II y se aperturo la pieza III. (Pieza II folio 192, Pieza III, folios 01 al 13).

En fecha 23-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se realizo el acto del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico y las Defensoras Publica Penal ABGS. CARMEN DEISY CASTRO y CARMEN TOVAR TORO, no compareciendo a los acusados JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, en su carácter de acusados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, siendo fijado el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05-03-12 a las 2:30 am. (Pieza III, folios 14 al 24).

En fecha 02-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad, realizada por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH MARIA TOVAR TORO, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codito Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE. (Pieza III, folios 39 al 61).

En fecha 07-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-03-12 a las 2:00 pm; en virtud de que no se dio despacho por la problemática en los centros de reclusión, a lo fines de garantizar la continuación de los Juicios que se estaban realizando. (Pieza III, folios 70 al 80).

En fecha 20-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se realizo el acto del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico y las Defensoras Publica Penal ABGS. CARMEN DEISY CASTRO y CARMEN TOVAR TORO, no compareciendo a los acusados JOSE RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, respectivamente, la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, en condición de victima y los ciudadanos seleccionados como escabinos, se acordó la realización de un Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia fijando el acto del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09-04-12 a las 10:30 am. (Pieza III, folios 102 al 131).

En fecha 10-04-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-04-12 a las 9:00 am; no se dio despacho por estar realizando trabajo administrativo. (Pieza III, folios 159 al 169).

En fecha 23-04-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se realizo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico y las Defensoras Publica Penal DRA. ELIZABETH CORREDOR, los acusados JOSÉ RAFAEL ROSALES CHAURAN y LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.113.978 y Nº V-21.444.560, asimismo se evidencio la no presencia de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE y las personas seleccionadas como escabinos, se fijo el acto para el día 11-05-12 a las 12:00 m. En esta misma fecha se acordó cerrar y abrir nueva pieza. (Pieza III, folio 193; Pieza IV, folios 01 al 11).

En fecha 30-04-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito N° D.P.P.7-187-2012, presentado por la profesional del derecho DRA. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codito Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codito Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la DRA. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codito Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LUIS MIGUEL FRANKLIN CARRASQUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE. (Pieza IV, folios 20 al 50).

En fecha 11-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-06-12 a las 11:00 am.; por cuanto se encontraba realizando el Juicio Oral y Publico de la causa 3M-265-10. (Pieza IV, folios 75 al 83).
IV
De los fundamentos de la decisión


En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la constitución del Tribunal Mixto, fue diferido en dos (02) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos y en virtud de que no pudo citarse a las personas seleccionadas como escabinos, se evidencio que no pudo constituirse el Tribunal Mixto, siendo agostado el número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:

“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”

Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-

La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.

En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.


Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, por la inasistencia de los escabinos.

Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, que como se explicó anteriormente constituye una garantía para el acusado, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, en el capítulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:

“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades más importante del proceso penal acusatorio.

En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.
Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas).
Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”

De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.

En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente N° 07-0682.

Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra de los acusados FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL y ROSALES CHAURAN JOSE RAFAEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-21.444.560 y N° V-12.113.978, respectivamente, para el día LUNES, ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, A LAS 12:30 DEL DIA, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-




VI
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO:

PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, procedio a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.

SEGUNDO: FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los acusados FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL y ROSALES CHAURAN JOSE RAFAEL, titulares de las cedula de identidad Nº V-21.444.560 y N° V-12.113.978, respectivamente, LUNES, ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, A LAS 12:30 DEL DIA, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada y líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-375-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO











Causa: 3U-375-12
Causa del C.I.C.P.C. : I-630.743
Causa de Fiscalia: 15F1-0552-2011
Decisión constante de veintidós (22) folios útiles
Sin Enmienda.