REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 23 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-368/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.748.570, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO PLOMERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 23-07-1990, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO DE BACHILLERATO APROBADO, HIJO DE MIRIAN ISABEL RAMOS (V) Y MARCELINO GREGORIO MENDOZA (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA MATICA VUELTA LARGA, CALLEJON BRICEÑO, ORILLA DE CARRETERA, CASA S/N° DE MADERA LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.118.049, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO DEPORTISTA, DE 22 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 0909-01-1991, HIJO DE MAGALI AUXILIADORA RIVAS MORALES (V) Y JOSE GREGORIO RAMOS (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA MATICA VUELTA LARGA, CALLEJON BRICEÑO, A VEINTE (20) CASA, DONDE ESTA LA BODEGA DE LA GEMELAS, CASA ES DE COLOR AZUL N° 12, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
DEFENSORES:
DR. HECTOR VILLEGAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA EL ACUSADO RAMOS YORBIN MARCELINO.

DR. PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 24.936, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.351.189; CON DOMICILIO PROCESAL EN: SECTOR VUELTA AZUL, RESIDENCIAS LOS MANOLOS, PISO 2, APARTAMENTO 8, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-234.00.48, 0212-541.67.02.

FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
MARILUZ DEL CARMEN CABALLERO RIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.715.737, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 36 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO LA MATICA, SECTOR VUELTA LARGA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-577-98-13. (ESPOSA DEL OCCISO)

RODRÍGUEZ RICHARD LUIS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.879.082, FECHA DE NACIMIENTO: 23-10-1964, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO ACTIVO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, EDAD 45 AÑOS DE EDAD. (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, titulares de las cedula de identidad Nº V-20.748.570 y Nº V-21.118.049, respectivamente; a quienes el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 13-03-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 30-06-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD LUIS RODRIGUEZ (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación de los acusados


MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-20.748.570, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1990, grado de instrucción sexto grado de bachillerato aprobado, hijo de Mirian Isabel Ramos (V) y Marcelino Gregorio Mendoza (V), residenciado en: Sector La Matica Vuelta Larga, Callejón Briceño, Orilla de carretera, casa s/n° de madera, Los Teques estado Miranda.

RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.049, nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 0909-01-1991, hijo de Magali Auxiliadora Rivas Morales (V) y José Gregorio Ramos (V), residenciado en: Sector La Matica Vuelta Larga, Callejon Briceño, a veinte (20) casa, donde esta la bodega de la Gemelas, casa es de color azul N° 12, Los Teques estado Miranda.

II
De la identificación de las victimas

MARILUZ DEL CARMEN CABALLERO RIOS, titular de la cedula de identidad N° V-15.715.737, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 36 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, Casa sin numero, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0412-577-98-13. (Esposa del occiso)

RODRÍGUEZ RICHARD LUIS, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.879.082, fecha de nacimiento: 23-10-1964, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, edad 45 años de edad. (Occiso).
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 15-03-10, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, CACERES ZERPA DARWUIN ORLANDO y RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, titulares de las cedula de identidad Nº V-20.748.570, Nº V-19.930.176 y Nº V-21.118.049, respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia de presentación de Detenido conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-03-10 a la 09:00 am y en esa misma fecha se levanto acta de comparecencia a la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, en el cual indico que por error involuntario se coloco se presentaron tres (03) detenidos, siendo lo correcto un (01) detenido el ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 (Pieza I, folios 01 al 68 ).

En fecha 16-03-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenido, conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, en el cual se acordó la medida de privación preventiva de liberta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, se fijo para el día 19-03-10 a las 12:00 m, el reconocimiento en rueda de individuo, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 69 al 102).

En fecha 23-03-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° MMP/DP2/103/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, mediante el cual presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16-03-10, en esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se libro boleta de notificación a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de emplazarla, igualmente se acordó refijar el acto de reconocimiento en rueda de individuo, para el día 06-04-10 a las 12-00 m, por cuanto no hubo despacho el día 19-03-10. (Pieza I, folios 103 al 124).

En fecha 25-03-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 15F3-562-2012-03301, suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual solicito una prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar el acto conclusivo, en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y en esa misma fecha se dicto decisión en el cual se acordó con lugar la solicitud de la prorroga. (Pieza I, folios 125 al 133).

En fecha 05-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 15F3-584-2012-3399, de fecha 05-04-10, suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual solicito que el ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a los fines de que se le practicara la evaluación medica, por presentar trastornos neurológico. (Pieza I, folios 140 al 142).

En fecha 06-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, en virtud de que no se encuentran las personas reconocedoras, el mencionado acto quedo fijado para el día 14-04-10 a la 01:00 pm. (Pieza I, folios 144 al 145).

En fecha 08-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó practicar computo por secretaria y remitir compulsa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 146 al 148).

En fecha 06-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 552-10 de fecha 05-04-10, procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual remitieron, oficio MMP/DP2/113/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, mediante el cual remitió informe medico realizado al mencionado imputado emitido por el Hospital General Dr. Victorino Santaella, suscrito por el Dr. Mario Oporto Medico Oporto, medico Neurólogo, en el cual indico que el acusado presentaba trastorno neurológicos y en esa misma fecha se dicto auto en el cual se acordó el traslado a al Medicatura Forense, a los fines de que se le practicara examen forense al imputado de marras, a los fines de verificar la información aportada. (Pieza I, folios 149 al 159).
En fecha 14-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo el acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, en virtud de que no se encuentran las representante legales de las personas reconocedoras y los mismos no acreditan documentación alguna, el mencionado acto quedo fijado para el día 21-04-10 a la 12:30 pm. (Pieza I, folios 172 al 173).

En fecha 21-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 15F3-673-2012-04021, de fecha 20-04-10, suscrito por el profesional del derecho DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual solicito dejar sin efecto la solicitud de reconocimiento en rueda de individuo, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570. (Pieza I, folio 174).

En fecha 23-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 000310, de fecha 22-04-10, suscrito por el DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, Psiquiatra Forense Experto profesional Especialista II, Directora de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, en el cual indico que en esa Institución no estaba adscrito Experto Profesional en Neurólogo Forense. (Pieza I, folio 175).

En fecha 20-04-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto en el cual ordeno notificar a las partes de los solicitado por el profesional del derecho DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, de dejar sin efecto la solicitud de reconocimiento en rueda de individuo, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570. (Pieza I, folios 178 al 181).

En fecha 30-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 15F3-717-2010, de fecha 30-04-10, suscrito por el profesional del derecho DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual presento escrito acusatorio, en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570. (Pieza I, folios 182 al 236).

En fecha 03-05-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, para el día 27-05-10 a las 11:00 am y se dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza I y aperturar la pieza II. (Pieza I, folios 237 al 242).

En fecha 07-05-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual solicito orden de aprehensión en contra de las ciudadanos CACERES ZERPA DARWUIN ORLANDO y RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.930.176 y Nº V-21.118.049, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 80 al 130).

En fecha 11-05-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual acordó la solicitud de la orden de aprehensión realizada por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, en contra de las ciudadanos CACERES ZERPA DARWIN ORLANDO y RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.930.176 y Nº V-21.118.049, respectivamente, por cuanto los mismo se encuentra involucrados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 131 al 140).

En fecha 12-05-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó acumular la causa 4C-6526-10, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código, a la causa N° 4C-6399-10, en virtud que al mencionado ciudadano se le dicto orden de aprehensión en fecha 11-05-10, por cuanto los mismo se encontraba involucrados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y se levanto acta de juramentación de defensor privado al profesional del derecho ABG. MARTHA ANDREINA AVILA BELL, como defensora del mencionado imputado. (Pieza II, folios 147 al 140).

En fecha 12-05-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo el acto de la audiencia de presentación de detenido, conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, en el cual se acordó la medida de privación preventiva de liberta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. (Pieza II, folios 169 al 182).

En fecha 19-05-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° MMP/DP2/322/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual presento escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el articulo328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 186 al 216).

En fecha 14-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó refijar el acto de la audiencia preliminar para el día 22-06-10 a las 11:00 am, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para le ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza II y aperturar la pieza III. (Pieza I, folio 222, .Pieza III, folios 10 al 17).

En fecha 04-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 15F3-892-2010, suscrito por el profesional del derecho DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual solicito una prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar el acto conclusivo, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. (Pieza III, folios 18 al 19).

En fecha 14-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual acordó la prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el profesional del derecho DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, con la finalidad de presentar el acto conclusivo, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. (Pieza III, folios 20 al 25).

En fecha 23-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente y por cuanto no compadeció el representante del Ministerio Publico, el mencionado acto quedo fijado para el día 06-07-10 a las 11:30 am. (Pieza III, folios 26 al 28)

En fecha 23-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 15F3-1017-2010, suscrito por el profesional del derecho DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual presento el acto conclusivo, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. (Pieza III, folios 39 al 84).

En fecha 28-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó fijar el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, para el día 29-07-10 a las 12:00 m. (Pieza III, folios 85 al 92).

En fecha 02-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° MMP/DP2/406/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual solicito el traslado del mencionado imputado, hasta el Hospital Victorino Santaella, para consulta con medico neurólogo. (Pieza III, folios 95 al 97).

En fecha 07-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, hacia el Hospital Victorino Santaella, para consulta con medico neurólogo. (Pieza III, folios 98 al 100).

En fecha 26-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibió escritos suscrito por la profesional del derecho DRA. YENNY THAIZ DE COUTO BORGES, mediante el cual consigno nombramiento de defensora privada que hiciera el acusado LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048. (Pieza III, folios 129 al 136).

En fecha 29-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente y por cuanto no compareció la profesional del derecho ABG. YENNY THAIZ DE CUOTO BORGES y no se realizo el traslado del imputado LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, el mencionado acto quedo fijado para el día 28-09-10 a las 10:00 am. (Pieza III, folios 139 al 143)

En fecha 21-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. MARTHA AVILA BELL, mediante el cual renuncio a la defensa privada que venia ejerciendo al ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048. (Pieza III, folio 153).

En fecha 13-09-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, se levanto acta de juramentación a la profesional del derecho DRA. YENNY THAIZ DE COUTO BORGES, como defensora privada del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048. (Pieza III, folios 163).

En fecha 04-08-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° MMP/DPP2/453/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual solicito el traslado al hospital a los fines de cumplir con la cita medica del mencionado imputado. (Pieza III, folios 164 al 165).

En fecha 28-09-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente y por cuanto no se realizo el traslado del imputado LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, el mencionado acto quedo fijado para el día 14-10-10 a las 12:30 m. (Pieza III, folios 166 al 170)

En fecha 14-10-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, y por cuanto no compadeció la profesional del derecho ABG. YENNY THAIZ DE CUOTO BORGES el mencionado acto quedo fijado para el día 11-11-10 a las 11:00 am. (Pieza III, folios 172 al 173)

En fecha 30-09-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° 15F1-1362-2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, mediante el cual presento el acto conclusivo, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. (Pieza III, folios 175 al 227).

En fecha 20-10-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza III y aperturar la pieza IV (Pieza III, folio 208)

En fecha 18-10-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto en el cual se acordó regular la boleta de traslado a los fines de que trasladaran a los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, al acto de la audiencia preliminar, para el día 11-11-10 a las 11:00 am. (Pieza IV, folios 03 al 05)

En fecha 11-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, levanto acta de comparecencia al profesional del derecho ABG. MILANES OLIVEROS PAUL GERARDO, a los fines de acepta el nombramiento de defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048. (Pieza IV, folio 15)

En fecha 11-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y encontrándose todas las partes el profesional del derecho ABG. MARCELINO LUIS ALBERTO, solicito el diferimiento a los fines de de estudiar la presenta causa y mencionado acto quedo fijado para el día 06-12-10 a las 11:30 am y en esa misma fecha se levanto acta de comparecencia a la ciudadana RAMOS RAMOS WENDY NATALI, en su condición de hermana del imputado MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, en el cual informo que al mencionado imputado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques y ha sufrido ataques de manera continua debido a que no le han suministrado su medicina y en ese misma fecha se dicto auto en el cual se ordeno correo especial a la mencionada ciudadana a los fines de que haga entrega de la medicina. (Pieza IV, folios 16 al 22)

En fecha 06-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y encontrándose todas las partes el profesional del derecho ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, solicito el diferimiento del acto en virtud que se encontraba de guardia presentando las actuaciones de flagrancia y el mencionado acto quedo fijado para el día 12-01-11 a las 12:30 mm. (Pieza IV, folios 23 al 28)

En fecha 13-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-01-11, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no hubo despacho el mencionado acto quedo fijado para el día 31-01-11 a las 11:00 am. (Pieza IV, folios 33 al 39)

En fecha 31-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado del imputado MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, el mencionado acto quedo fijado para el día 18-02-11 a las 11:00 am. (Pieza IV, folios 50 al 53)

En fecha 14-10-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° MMP/DPP2/520/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual solicito que designaran como correo especial a la ciudadana RAMOS WENDY, en su carácter de hermana del mencionada acusado, a los fines de hacer entrega del medicamento ordenado por el medico. (Pieza IV, folios 55 al 57).

En fecha 23-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° MMP/DPP2/578/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en sustitución de la DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual solicito el traslado al hospital a los fines de cumplir con la cita medica del mencionado imputado. (Pieza IV, folios 58 al 59).

En fecha 02-08-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido oficio N° MMP/DPP2/520/2010, suscrito por la profesional del derecho DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual consigno informe medico, así como indicaciones suscrita por el medico tratante, a los fines de que se le suministre el tratamiento indicado al mencionado imputado. (Pieza IV, folios 62 al 66).

En fecha 18-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado de los imputados, no compareció la defensa privada, el mencionado acto quedo fijado para el día 04-03-11 a las 02:00 pm. (Pieza IV, folios 71 al 73)

En fecha 04-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado de los imputados, no compareció la defensa privada, el mencionado acto quedo fijado para el día 25-03-11 a las 02:00 pm. (Pieza IV, folios 82 al 83)

En fecha 09-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto regulando y libro boleta de traslado a favor de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado de los imputados, no compareció la defensa privada, el mencionado acto quedo fijado para el día 25-03-11 a las 08:30 am. (Pieza IV, folios 84 al 87)

En fecha 25-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado del imputado LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, el mencionado acto quedo fijado para el día 15-04-11 a las 02:00 pm y en esa misma fecha se levanto acta de comparecencia a la profesional del derecho ABG. LESLIE HERRERA, en su carácter de defensora publica penal del imputado MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, mediante el cual solicito el traslado interpenal. (Pieza IV, folios 94 al 99)

En fecha 30-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibido escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. LESLIE HERRERA GRINALDO, en su condición de defensora publica penal del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual solicito la revisión de la medida privativa de libertad. (Pieza IV, folios 127 al 131).

En fecha 15-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y encontrándose todas las partes, el mocionado quedo diferido para el día 25-04-11 a las 12:00 pm, en virtud que el representante Fiscal se encontraba en la celebración de un acto con el Tribunal Quinto de Control. (Pieza IV, folios 134 al 135)

En fecha 25-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado de los imputados, el mencionado acto quedo fijado para el día 02-05-11 a las 03:00 pm. (Pieza IV, folios 156 al 158)

En fecha 02-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado de los imputados, el mencionado acto quedo fijado para el día 24-05-11 a las 11:30 am. (Pieza IV, folios 167 al 171)

En fecha 24-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado del imputado MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, el mencionado acto quedo fijado para el día 03-06-11 a las 12:30 mm. (Pieza IV, folios 182 al 188)

En fecha 03-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y 277 ejusdem, y por cuanto no se realizo el traslado de los imputados, el mencionado acto quedo fijado para el día 30-06-11 a las 12:30 mm. (Pieza IV, folios 189 al 195)

En fecha 21-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda mediante el cual solicito la revisión de la medida de coerción personal a favor del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 204 al 205).

En fecha 21-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual acordó sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad por la medida cautelar, prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 209 al 215)

En fecha 23-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, levanto acta de comparecencia al ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, a los fines de comprometerse a la decisión dictda en fecha 21-06-11. (Pieza IV, folio 216)

En fecha 27-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. YENNY DE COUTO BORGES, en su carácter de defensor publico del ciudadano MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570, mediante el cual solicito sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 218 al 221)

En fecha 22-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. CARLOS YANCE, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, mediante el cual solicito sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 223 al 225)

En fecha 30-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en el cual admitieron la acusación presentada por el Fiscal tercero del Ministerio Publico, se admitió los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta publica y se dicto auto de apertura. (Pieza IV, folios 226 al 256)

En fecha 28-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual acordó sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad por la medida cautelar, prevista en los numerales 3 y 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.118.048, y en esa misma fecha la ciudadana LEILA CAROLINA MENDOZA RAMIREZ se constituyo como persona responsable del mencionado imputado, se libro boleta de excarcelación. (Pieza IV, folios 277 al 285)

En fecha 14-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual se ordeno realizar computo por secretaria y remitir las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que el mismo sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. En esa misma fecha dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza IV y aperturar la pieza V (Pieza IV, folio 322, Pieza V, folios 02 al 06).

En fecha 05-12-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-368-11 y se fijo el acto del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-12-11 a las 08:30 am. (Pieza V folios 08 al 14).

En fecha 12-12-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la victima, la defensora privada, ni el acusado LUIS ALBERTO RIVAS, siendo fijado el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-01-12 a las 11:30 am. (Pieza V folios 21 al 52).

En fecha 26-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual se acordó diferir el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, acusados en la presente causa, para el día 07-02-12 a las 02:00 pm. , (Pieza V folios 87 al 98).

En fecha 07-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, acusados en la presente causa, y en virtud que no comparecieron los defensores privados, ni el acusado RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO y ningunas de las personas seleccionadas para participara como escabino, el mencionado acto quedo fijado para el día 28-02-12 a las 11:30 am. (Pieza V folios 106 al 112).
En fecha 28-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual se acordó diferir el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, acusados en la presente causa, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de juicio en la Continuación del Juicio Oral y Publico signada con el N° 3U-337-11. (Pieza V folios 120 al 126).

En fecha 13-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, acusados en la presente causa y en virtud que no se encuentra los defensores privados ni el acusado RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, se acordó sorteo extraordinario de escabino y el acto de constitución del Tribunal Mixto quedo fijado para el día 30-03-12 a las 10:00 am. (Pieza V folios 136 al 165).

En fecha 30-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, acusados en la presente causa y en virtud que no se encuentra los defensores privados, la victima ni los acusados el mencionado acto quedo fijado para el día 26-04-12 a las 09:00 am. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza V y aperturar la pieza VI (Pieza V, folio 192, Pieza VI folios 02 al 16).

En fecha 26-04-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y LUIS ALBERTO RAMOS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.748.570 y N° V-21.118.048, respectivamente, acusados en la presente causa y en virtud que no se encuentran todas las partes el mencionado acto quedo fijado para el día 23-05-12 a las 02:00 pm. (Pieza VI folios 35 al 43).
IV
De los fundamentos de la decisión

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la constitución del Tribunal Mixto, fue diferido en dos (02) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos y en virtud de que no pudo citarse a las personas seleccionadas como escabinos, se evidencio que no pudo constituirse el Tribunal Mixto, siendo agostado el número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-

De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:

“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”

Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-

La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.

En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.

Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, por la inasistencia de los escabinos.

Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD LUIS RODRIGUEZ (OCCISO), que como se explicó anteriormente constituye una garantía para el acusado, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, en el capítulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:
“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades más importante del proceso penal acusatorio.

En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.
Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas).
Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”

De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.

En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.

Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra de los acusados MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, titulares de las cedula de identidad Nº V-20.748.570 y Nº V-21.118.049, respectivamente; para el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2012, A LAS 12:30 M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

VI
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: ASUMIR TOTALMENTE EL CONTROL JURISDICCIONAL; la Juez profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.

SEGUNDO: FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los acusados MENDOZA RAMOS YORBIN MARCELINO y RAMOS RIVAS LUIS ALBERTO, titulares de las cedula de identidad Nº V-20.748.570 y Nº V-21.118.049, respectivamente; para el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2012, A LAS 12:30 M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada y líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA


ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-368-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



























Causa: 3U-368/11
Causa de Fiscalia: 15F3-373-10
Causa del C.I.C.P.C.: I-394-333
Decisión constante de treinta y uno (31) folios útiles
Sin Enmienda.