REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 04 de mayo de 2012
201° y 152°
ASUNTO: 3M-222/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: YENNIFER NATALY FERNANDEZ RANGEL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.871.609; FECHA DE NACIMIENTO: 08-03-1965; EDAD: 47 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: EDUCADORA, HIJA DE DIVINANGELO CIARROCHI (F) Y OLIVIA BRICEÑO DE CIARROCCHI (V), RESIDENCIADO EN: COMUNIDAD JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, CALLE FEDERACIÓN, CASA N° 06, FRENTE A LA CASILLA POLICIAL Y LA PLAZA, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.

ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.455.936; FECHA DE NACIMIENTO: 19-08-1961; EDAD: 50 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: DIRIGINTE SINDICAL, HIJA DE RAMÓN ZAMBRANO (F) Y CECILIA DE ZAMBRANO (V), RESIDENCIADO EN: COMUNIDAD JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, CALLE FEDERACIÓN, CASA N° 06, FRENTE A LA CASILLA POLICIAL Y LA PLAZA, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (F).

DEFENSA: DRA. MARTHA AVILA BELL, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 58.335; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.411.197; CON DOMICILIO PROCESAL: MULTICENTRO EMPRESARIAL EL COLISEO, PISO Nº 04, OFICINA Nº 180, CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: (0414) 311.66.29 Y (0212) 886.20.63.
VICTIMA: GOMEZ ALIXON DANIEL, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 11-02-1980, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.313.036; ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA; RESIDENCIADO EN: CALLE LOS HORNITOS, CASA N° 17, LIDICE, LA PASTORA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

DELITO: OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 407 DEL CÓDIGO PENAL, PARA LA CIUDADANA CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA Y PARA EL CIUDADANO ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PUBLICA Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 358, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 89, 219 Y 415 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las comunicaciones Nº DAREM/OPCEM 007/2012 y DAREM/OPCEM 016/2012, de fecha 16-02-12 y 08-03-12, respectivamente, presentado por la profesional del derecho DRA. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, en la primera remitió copia simple del carnet emitido por el Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.653 y en el segundo en donde se dejo constancia que el mismo se comporto de manera soez ante las funcionaria de esa el cuales se presentaron ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días 16-02-12 y 08-03-12, respectivamente y recibido por este Tribunal los días 16-02-12 y 09-03-12, respectivamente, insertos en los folios 42 al 43 y 63 al 42 de la pieza VII, se constituyó el Tribunal Mixto el día 20-07-2007, como JUEZ ESCABINO TITULAR I, el ciudadano HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, JUEZ ESCABINO TITULAR, la ciudadano DE SOUSA YUSMARY LISBETH y JUEZ ESCABINO SUPLENTE, la ciudadana PEREZ OROPEZA ADONAY, tal como se evidencia en los folios 51 al 61 de la pieza IV, en la causa seguida a los acusados CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.871.609 y Nº V-5.455.936; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 20-11-2003 y en la audiencia de preliminar de fecha 27-03-2006, admitió la calificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PUBLICA y OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 219 y 358 del Código Penal para la ciudadana CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y para el ciudadano ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PUBLICA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 358, en relación con el articulo 89, 219 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOMEZ ALIXON DANIEL, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación de los acusados

CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.871.609; fecha de nacimiento: 08-03-1965; edad: 47 años, estado civil soltero, ocupación u oficio: educadora, hija de Divinangelo Ciarrochi (F) y Olivia Briceño de Ciarrocchi (V), residenciado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Federación, Casa N° 06, frente a la casilla policial y la Plaza, Carrizal, estado Miranda.

ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, titular de la cedula de identidad Nº V-5.455.936; fecha de nacimiento: 19-08-1961; edad: 50 años, estado civil soltero, ocupación u oficio: Diriginte Sindical, hija de Ramón Zambrano (F) y Cecilia de Zambrano (V), residenciado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Federación, Casa N° 06, frente a la casilla policial y la Plaza, Carrizal, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima


GOMEZ ALIXON DANIEL, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 11-02-1980, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.313.036; estado civil soltero, ocupación u oficio: funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; residenciado en: Calle Los Hornitos, Casa N° 17, Lidice, La Pastora, Caracas, Distrito Capital.

III
De la solicitud realizada por la Oficina de Participación Ciudadana


La profesional del derecho DRA. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, en su escrito manifestó lo siguiente:

“……Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez remitir anexo al presente copia simple de la cedula de identidad del InpreAbogado del ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, quien se encuentra constituido como escabino en la causa N° 3M-222/10 llevada en el Tribunal que usted dignamente representa.
En este orden de ideas, es importante mencionar que dicho ciudadano es Abogado; motivado por el cual queda exento de participar coo ciudadano escabino por encontrarse dicha prohibición en una de las causales establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 152 numeral 8.
Sin otro particular al cual hacer referencia, reiterándole nuestro apoyo en la consecución de los fines encomendados, queda de usted….”


“……Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez dar respuesta al Oficio N° 415-12 de fecha 17 de febrero de 2012 y recibida el día 29-02-2012, mediante el cual solicita los buenos Oficios de esta Oficina a fin de solicitarle información acerca de la fecha de estudio en la carrera de Derecho del ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, quien se encuentra constituido como escabino en la causa N° 3M-222/10 llevada en el Tribunal que usted dignamente representa.
En este orden de ideas, es importante mencionar que en diversas ocasiones esta Oficina hizo llamadas telefónicas a dicho ciudadano; logrando realizar comunicación el día de hoy 08 de marzo de 2012, llamada en la cual el ciudadano antes descrito se comporto de manera soez en sus respuestas ….”para que la Juez quiere esa información ella quiere actuar en mi contra”…
Por todo lo antes expuesto; esta Oficina le manifestó a dicho ciudadano que se le informaría al tribunal para que tomara la decisión al respecto, continuando este con expresiones groseras.
Sin otro particular al cual hacer referencia, reiterandole nuestro apoyo en la consecución de los fines encomendados, queda de usted….” (Lo subrayado por el Tribunal).

IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, una vez recibido los respectivos escritos y vista la conducta no apropiada al personal adscrito a este Circuito y la negativa de comparecer al Despacho, se solicito a los Organismos Policiales de la Jurisdicción, sirvieran hacer comparecer al ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.653, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Codito Orgánico Procesal Penal, en reiteradas oportunidades, es decir los días 09-03-12, 29-03-12, 12-04-12 y 24-04-12, no recibiendo respuesta alguna por parte de dichas Instituciones Policiales, sin embargo en el día de hoy compareció, indicando que se graduó de Abogado en el año 2010, consignando copia simple del titulo.

Ahora bien, analizando las actuaciones se evidencio que el acusado ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.653, se constato que el día 20-07-2007, como JUEZ ESCABINO TITULAR I, el ciudadano HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, por otra parte es importante mencionar que el Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino constituido, en virtud de que es Abogado egresado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.653 y visto que se presentó la respectiva documentación y verificado por la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, es por lo que este Juzgador DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA SOBREVENIDA, planteada por la profesional del derecho DRA. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, a favor del ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.653, quien fue el día 20-07-2007, constituido como JUEZ ESCABINO TITULAR I, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra de los acusados CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.871.609 y Nº V-5.455.936; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIO.

VI
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA SOBREVENIDA, planteada por planteada por la profesional del derecho DRA. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, a favor del ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.653, quien fue el día 20-07-2007, constituido como JUEZ ESCABINO TITULAR I, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra de los acusados CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.871.609 y Nº V-5.455.936; respectivamente, por considerarla ajustada, debido a que es Abogado egresado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por el ciudadano ORTIZ HERNANDEZ JOSE BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.653, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, debido a que es Abogado egresado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a seguida contra de los acusados CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.871.609 y Nº V-5.455.936; respectivamente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio y Boleta de citacion a favor de los acusados CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES RAMON ERNESTO, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.871.609 y Nº V-5.455.936; respectivamente, para el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), para imponerlo de la decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. YENNIFER NATALY FERNANDEZ RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-222-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. YENNIFER NATALY FERNANDEZ RANGEL

















Causa: 3M-222/10
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.