REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de mayo de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-150/10

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: GABRIELA PEREZ LORCA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, defensor público penal adscrito a la Defensoría Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
PENADO: ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, nacido en fecha 09-12-1969, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión chofer, hijo de Jose Ontiveros (f) y Apolonia Colmenares (v), con su último domicilio en Carrizal, sector Terrazas del Trigo, casa No. 48, color amarilla, techo rojo, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su último aparte de la derogada ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 26 de marzo del año 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, nacido en fecha 09-12-1969, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión chofer, hijo de Jose Ontiveros (f) y Apolonia Colmenares (v), con su último domicilio en Carrizal, sector Terrazas del Trigo, casa No. 48, color amarilla, techo rojo, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su último aparte de la derogada ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:

CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA


El ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, fue detenido preventivamente en fecha 14/11/2007, la cual el Tribunal en funciones de Control No. 03 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, le acordó la medidas cautelares sustitutivas de libertad contenida en el numeral 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-12-2007 y se materializó la libertad en fecha 21-02-2008; situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su último aparte de la derogada ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano, con una pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano se mantuvo privado de libertad, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los numerales 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:

 INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO. Y así se declara.-
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675; podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. Y así se declara.-
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675; podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde cuando cumpla TRES (03) AÑOS . Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, le falta por cumplir de la pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

TERCERO: El ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal, la cual le corresponde cuando cumpla DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.
QUINTO: Por otra parte, el penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde cuando cumpla TRES (03) AÑOS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boleta de citación a nombre del ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. 9.356.675. Líbrese los oficios respectivos y las boletas correspondientes. Cúmplase. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


GABRIELA PEREZ LORCA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

GABRIELA PEREZ LORCA



















Causa: 1E-150-10
Fecha: 16-05-2012
Decisión: Auto de Ejecución y Cómputo
Penado: ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR
NICA/Nélida.-