REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de mayo de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-249/12

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

PENADO: CONTRERAS MONCADA GIOVANNY ALEXANDER, titular de la cédula de Identidad No. V-15.774.404, venezolano, casado, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Laura Estela Moncada (v) y Daniel Alberto Contreras (v), con último domicilio en Barrio Monumental, Avenida Principal , Apartamento 212, cerca de la escuela Francisco Espejo, Valencia, Estado Carabobo.

DEFENSA PRIVADA: DR. GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER, Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 62.296

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el día 26-04-2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ al ciudadano Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, venezolano, casado, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Laura Estela Moncada (v) y Daniel Alberto Contreras (v), con último domicilio en Barrio Monumental, Avenida Principal , Apartamento 212, cerca de la escuela Francisco Espejo, Valencia, Estado Carabobo, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, fue detenido preventivamente en fecha 13/05/2010, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha trece de mayo del año dos mil dieciocho (13/05/2018). Y así se declara.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, diez (10) años de prisión, la cual cumplirá el 13-05-2018.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años, medida la cuál está optando a partir del presente momento. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
El penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los dos años y ocho meses, medida a la cual podrá optar el día 13/01/2013. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a cinco años y cuatro meses; medida que podría optar a partir del día 13/09/2015. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los seis años; siendo que la penada ut supra identificada, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 13/05/2016. Y así se declara.-

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Se establece que el penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha trece de mayo del año dos mil dieciocho (13/05/2018).

TERCERO: Por cuanto el penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá el 13-05-2018.

CUARTO: Se establece que el penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado Contreras Moncada Giovanny Alexander, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.774.404, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual corresponde a los dos años, medida a la cual está optando partir del presente momento; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde dos años y ocho meses, medida a la cual podrá optar el día 13/01/2013; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a los cinco años y cuatro meses; medida que podría optar a partir del día 13/09/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

SEXTO: Por otra parte, la penada podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los seis años; siendo que la penada ut supra identificada, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 13/05/2016; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1

NELIDA CONTRERAS ARAUJO



La Secretaria

HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ







NCA/nélida
CAUSA N° 1E-249-12
Penado: Contreras Moncada Giovanny Alexander
Auto de Ejecución de la Pena. 28-05-2012