REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de mayo de 2012
203° y 153°
CAUSA N° 1E-120/10, 3E-145/10, 3E-154/10
(AUMULADOS)
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: GABRIELA PEREZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÚBLICA: REGINA LAYA, adscrita a la defensoría pública del Estado Bolivariano de Miranda.
PENADO: FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, con fecha de nacimiento 17-12-1982, hijo de Ana Elena Campos y Freddy Armando Guía, natural de Caracas Distrito Capital, y con último domicilio en la Urbanización Colina de Carrizal, Calle El lago, Quinta El chaparral, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Antes, dictar pronunciamiento respectivo en la presente causa penal, en razón que en el día de hoy no hubo despacho, este Tribunal habilita el tiempo útil y necesario, a los fines de la procedencia o no de la medida de libertad anticipada a favor del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881.
El penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, con fecha de nacimiento 17-12-1982, hijo de Ana Elena Campos y Freddy Armando Guía, natural de Caracas Distrito Capital, y con último domicilio en la Urbanización Colina de Carrizal, Calle El lago, Quinta El chaparral, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 05 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena corporal de cuatro (04) Años de Prisión; más la accesoria contenida en el artículo 16.1 del Código Penal.
En fecha 12 de marzo de 2012, que corre inserto al folio 96 al 111 de la pieza XI de la presente causa penal, auto mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal y Sede, declaró reformado el Cómputo de Pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la Libertad Condicional, al penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, con fecha de nacimiento 17-12-1982, hijo de Ana Elena Campos y Freddy Armando Guía, natural de Caracas Distrito Capital, y con último domicilio en la Urbanización Colina de Carrizal, Calle El lago, Quinta El chaparral, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; en primer lugar examina su competencia:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico nuestro legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro).
Así mismo, el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Libertad Condicional a saber: “La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Cursa al folio 73 de la X pieza del presente expediente, de fecha 20-10-2011, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, fue condenado por el Tribunal Quinto en funciones de Control de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 165 al 168 de la pieza XI de la presente causa penal, la verificación de la constancia de residencia de la ciudadana Begyedie Mercedes Hernández Regifo, en su carácter de progenitora del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, donde el alguacil comisionado dejó constancia que la ciudadana Begyedie Mercedes Hernández Regifo, tiene viviendo allí hace siete años, asimismo en la alcaldía se entrevistó como el funcionario Carol Seijas, quien indicó que la constancia de residencia fue emitida por esa institución .
TERCERO: Corre inserto al folio 67 de la pieza III de la presente causa penal, l informe conductual, del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, donde se concluye que en la entrevista sostenida al penado de autos, se puede decir que mostró una actitud colaboradora y receptiva, observando buena presencia y un léxico acorde a su grado de instrucción, asimismo arrepentimiento por el daño causa causado, finalmente indicó querer cambiar su estilo de vida, conducirse acorde a las normas de la sana convivencia trabajar y reunirse con la familia.
CUARTO: Corre inserto al folio 56 de la pieza III de la presente causa penal, constancia de buena conducta del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, de fecha 18/11/2010, debidamente suscrita por la Junta de Conducta de la Casa de reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”.
QUINTO: Corre inserto al folio 98 de la pieza III de la presente causa penal, constancia de buena conducta del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, de fecha 27/09/2010, debidamente suscrita por la Junta de Conducta de la Casa de reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”.
SEXTO: Corre inserto al folio 175 de la pieza III de la presente causa penal, constancia de conducta FAVORABLE del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, de fecha 17/05/2011, debidamente suscrita por la Junta de Conducta de la Casa de reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”.
SEPTIMO: Corre inserto al folio 178 y 179 de la pieza III de la presente causa penal, constancia de buena conducta y FAVORABLE del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, de fecha 26-05-2011, debidamente suscrita por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros.
OCTAVO: Consta a los folios 46 al 48 de la XI pieza del presente expediente, verificación de la Constancia de trabajo, por el alguacil comisionado por la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, de fecha 20/12/2011, donde deja constancia que el penado de autos trabajará en la Empresa Eberth Repuestos, y que su estabilidad laboral esta garantizada al reintegrarse al trabajo, verificación de la existencia de dicha de la citada empresa y de su operatividad, que efectivamente había emitido la oferta de empleo al penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, el ciudadano Atencio Merchory, con cédula de Identidad No. V-15723.
NOVENO: Corre inserto al folio 72 al 75 de la pieza XI de la presente causa, oficio No. 0274-12 de fecha 01-02-2012, emitido por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde remiten informe psicosocial del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, donde de dicho informe se evidencia que los especialistas evaluadores consideran y emiten opinión favorable al otorgamiento del beneficio correspondiente, del penado de autos, y reúne las condiciones mínimas para optar por un beneficio, informe debidamente firmado por el director, trabajador social, criminólogo y abogado.
DECIMO: Al ciudadano FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De lo antes expuesto se desprende que el ciudadano FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, penado en la causa signada con el Nº 1E-120-10 (acumulados 3e-145-10 Y 3E-154-10) cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional. En consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde se refleje el horario de trabajo y los días. 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Asimismo deberá cumplir con las condiciones que le sea impuesta por el delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo N° 06, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al ciudadano FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, con fecha de nacimiento 17-12-1982, hijo de Ana Elena Campos y Freddy Armando Guía, natural de Caracas Distrito Capital, y con último domicilio en la Urbanización Colina de Carrizal, Calle El lago, Quinta El chaparral, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, penado en la causa signada con el No. 1E-120-10 (acumulados 3e-145-10 Y 3E-154-10), por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo; quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 05 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena corporal de cuatro (04) Años de Prisión; más las accesorias contenidas en el artículo 16.1 del Código Penal, en consecuencia se le impone al ciudadano FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde se refleje el horario de trabajo y los días. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 ejusdem. Se deja constancia que se revocará de oficio la Libertad Condicional otorgada en este acto en caso de incumplimiento de las obligaciones impuesta o la admisión de una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito. Asimismo deberá cumplir con las condiciones que le sea impuesta por el delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo N° 06, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese los oficios y boletas de notificación y de traslado correspondiente, asimismo el penado de autos deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
GABRIELA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró oficio Nro. 747-2012, anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 011-2012, a nombre del penado FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.723.881.
La Secretaria
GABRIELA PEREZ
CAUSA N° 1E-120-10 (acumulados 3e-145-10 Y 3E-154-10)
NICA/nélida.
FREDERICK ARMANDO GUIA CAMPOS
02-05-2012