REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de mayo de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-137/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: JOSÉ AUGUSTO MONTILLA ROSILLO, titular de la cédula de identidad personal número V13.715.328.

PENADO: WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de Luz Marina López y William Enrique Sánchez, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, de estado civil soltero, con grado de instrucción bachiller, de oficio taxista, y con último domicilio en Guarenas, carretera Petare-Guarenas, Urbanización Araguaney, Bloque 06, piso 08, apartamento 08-04, estado Miranda.

DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem.

Corresponde a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución conocer la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, condenado en la presente causa signada con la nomenclatura 1E-137/10, en el sentido de serle acordado permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Elena Aray”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, a los fines de ser intervenido quirúrgicamente y durante el período de su recuperación, consignado para ello el informe médico correspondiente, haciendo tal requerimiento el precitado ciudadano dada su condición de condenado cumpliendo pena bajo la modalidad de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”; y, al respecto, decide este Tribunal acerca de lo peticionado en los términos siguientes:

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley”, disposición esta que encuentra estrecha relación con el artículo 61 eiusdem, el cual reza “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar”, normativa que enfatiza el régimen progresivo que implica, a su vez, la resocialización del condenado a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo, y significa encaminar al penado, paulatinamente, hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a los resultados de su tratamiento, más precisamente, conforme a la conducta que observe, debiendo descansar esta progresividad, como bien lo apunta el autor Eugenio Cuello Calon, en su libro “La Moderna Penología” (1958), en el incremento creciente en los grados de confianza otorgados al penado, es por lo que, adoptando el legislador patrio este sistema en el que las nociones de tratamiento y progresividad resultan de incuestionable importancia en la fase resocializante, permitiendo, inclusive, para el penado sujeto a privación de libertad, bajo los supuestos expresamente previstos en el artículo 62 de la aludida Ley especial, salidas transitorias, siempre y cuando tal concesión sea merecida por el penado vista su conducta, favorable evolución y ausencia de riesgo en cuanto a un quebrantamiento de la condena, resulta, por tanto, de necesaria interpretación, en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de las fórmulas de libertad anticipada, y atendida la finalidad de reinserción social que define el norte del período de cumplimiento de pena, que tal apreciación del progreso y avance del condenado debe igualmente ser considerado respecto de aquél a quien ha sido otorgado un beneficio y se encuentra bajo un régimen de pre-libertad que le sujeta a determinadas condiciones y supervisión del cumplimiento de las mismas, toda vez que tal situación requiere, igualmente, disciplina y responsabilidad en todos los aspectos de la actuación del probacionario, debiendo establecerse recompensas a título de estímulo que sirvan de incentivo inmediato al mantenimiento de la buena conducta o más favorable progreso del beneficiario. Así pues, precisando el legislador patrio que el sistema y los tratamientos adaptados están orientados a fomentar o animar en el penado “…el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”, entiende quien aquí decide que, en lo atinente a la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ en el sentido de ser autorizado para ausentarse de la pernocta en el en el Centro de Residencia Supervisada “Elena Aray”, ubicado en Caracas, Distrito Capital a los fines de ser intervenido quirúrgicamente y recibir asistencia médica por padecimiento de salud; por tanto, en salvaguarda del derecho social fundamental expresamente reconocido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a las circunstancias particulares del caso que denotan sujeción del condenado al régimen de pre-libertad, la finalidad de reinserción social de la pena, la razón que sustenta la petición del ciudadano ut supra mencionado y que guarda relación con condición de salud, estima este Tribunal resultar procedente y ajustado a derecho la petición llevada a su consideración, por tanto, en la facultad conferida al órgano jurisdiccional por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza al ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, ut supra identificado, a ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Elena Aray”, ubicada en Caracas, Distrito Capital, desde el día siete (07) de mayo del corriente año dos mil doce (2012) y hasta ser dado de alta por médicos tratantes, período en el cual deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en La California Norte, Residencias Terepaima, torre C, piso 6, apartamento 61-1, Caracas, Distrito Capital, quedando obligada la persona del penado a consignar ante la sede de este Juzgado los informes médicos, reposos e indicaciones respectivas, y a reintegrarse a su pernocta obligatoria de acuerdo a los términos de la autorización concedida, inmediatamente al ser dado de alta por médicos tratantes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y en salvaguarda del derecho social fundamental expresamente reconocido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se autoriza a la persona del penado, ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.225.851, a ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Elena Aray”, ubicada en Caracas, Distrito Capital, desde el día siete (07) de mayo del corriente año dos mil doce (2012) y hasta ser dado de alta por médicos tratantes, período en el cual deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en La California Norte, Residencias Terepaima, torre C, piso 6, apartamento 61-1, Caracas, Distrito Capital, quedando obligada la persona del penado a consignar ante la sede de este Juzgado los informes médicos, reposos e indicaciones respectivas, y a reintegrarse a su pernocta obligatoria de acuerdo a los términos de la autorización concedida, inmediatamente al ser dado de alta por médicos tratantes, y, SEGUNDO: Se acuerda librar comisiones correspondientes a través de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de verificar Informe Médico recibido y dirección de habitación en la cual se residenciará el encausado durante el período del permiso concedido.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el penado, ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes al.
LA JUEZ


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA


ALIXZA UZCATEGUI VELIZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al penado, al Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensa pública del condenado con libramiento, además, de oficios signados 764/2012, 765/2012 y 766/2012, dirigidos, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Elena Aray”, ubicada en Caracas, Distrito Capital y Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA


ALIXZA UZCATEGUI VELIZ



NCA/lila*
Causa 1E-137-10
* Cinco (05) folios. Decisión de fecha 04-05-2012
Penado: WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ MUJICA
Asunto: Permiso para ausentarse de la Pernocta
Sin enmiendas