REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de mayo de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-162/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: ALVARO ANTONIO FERNÁNDEZ MACHADO, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-16.589.667.

PENADO: JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dos (02) de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Lidia Morales y Julio Hernández, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.185, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en el sector La Ponderosa, casa sin número, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.185, fue condenado en fecha doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día dieciséis (16) inmediato, a cumplir pena de quince (15) años de prisión, por ser autor responsable del delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta el penado JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES a las diferentes medidas de libertad anticipada.

En fecha veintitrés (23) de marzo del corriente año dos mil doce (2012), recibe este órgano jurisdiccional oficio número 330/123, datado 05/03/2012, procedente del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, mediante el cual remiten Informe presentado por el ciudadano FRANKLIN BEJARANO, Jefe de Régimen (E) del Grupo “A”, de dicho centro carcelario, relacionado al hecho de sangre ocurrido el día 01/03/2012, donde resultó fallecido el interno JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.185.

En fecha veintinueve (29) de igual mes y año, procedió este órgano jurisdiccional a librar comisión a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de recabar partida de defunción correspondiente al ciudadano JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES, librándose al efecto oficio número 572/2012.

En fecha doce (12) de abril del año en curso, se recibe oficio número 0387/2012, datado 03/04/2012, procedente de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, quienes en cumplimiento a la comisión librada por este Tribunal, remiten partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES, en la cual se deja ver que el mismo fallecido en data 02/03/2012, a causa de LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO.

En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V-19.763.185, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio número 785/2012, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA




NCA/lila*
CAUSA 1E-162-10
Decisión extinción pena por muerte
Cuatro (04) folios (08-05-2012)
Sin enmiendas