REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de mayo de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-191/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: DOUGLAS ALFONSO NOGUERA MILLÁN, JHONNY ALEXANDER TESORERO HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MUÑOZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad personales números V-16.007.183, V-12.400.517 y V-16.993.367, respectivamente.
PENADO: GUILLERMO ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el día nueve (09) de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), hijo de Inés María García de Pérez y Guillermo Alberto Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad personal número V-14.116.239, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, y con último domicilio en la Urbanización El Castaño, calle Los Chaguaramos, Manzana 6, casa número 11, Maracay, estado Aragua.
DEFENSA: VÍCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ CABRERA y JORGE LUIS GARCÍA AGUILERA, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 116.946 y 64.385, respectivamente.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados, en el orden indicado, en el artículo 470 del Código Penal, artículo 277 eiusdem, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano GUILLERMO ALBERTO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-14.116.239, fue condenado en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día doce (12) de enero inmediato, a cumplir pena de cinco (05) años de prisión, por ser autor responsable de los delitos de aprovechamiento de cosa proveniente de delito, porte ilícito de arma de fuego y uso de documento falso, previstos y sancionados, en el orden indicado, en el artículo 470 del Código Penal, artículo 277 eiusdem, y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal.
El día quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada, con precisión expresa de optar el mismo, de acuerdo a precisión expresa establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, atendida la condena de quantum inferior a los cinco años que le fuera impuesta con ocasión del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), dictó pronunciamiento este órgano jurisdiccional otorgando al ciudadano GUILLERMO ALBERTO PÉREZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la pena, expidiéndose inmediatamente orden de excarcelación.
En fecha treinta (30) de abril del año en curso, se recibe partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de GUILLERMO ALBERTO PÉREZ GARCÍA, en la cual se deja ver que el mismo fallecido en data 09/06/2012 en el Hospital Central de Maracay, estado Aragua, a causa de LACERACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA CRANEAL POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de GUILLERMO ALBERTO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-14.116.239, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio número 790/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
GABRIELA PÉREZ LORCA
NCA/lila*
CAUSA 1E-191-11
Decisión extinción pena por muerte
Cuatro (04) folios (08-05-2012)