REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 10 de Mayo de 2012
202° y 153º



CAUSA: 2E-119/2010

JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: MACHADO MORON RANDOLPH



Vista la decisión de esta misma fecha dictada por este tribunal en el presente expediente, referente a la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado MACHADO MORON RANDOLPH, en virtud de oficio suscrito por el ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, recibido por ante este tribunal en fecha 20 de julio de 2011, recaudos relacionados con la redención de la pena práctica por la Junta Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Los Teques, al penado MACHADO MORON RANDOLPH, titular de la cedula de identidad N° V-11.640.193, de la causa penal N° 2E119-10, donde consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en acta de fecha 25 de mayo de 2011, donde remite documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quien emite opinión FAVORABLE respecto a la Redención de la Pena del Ciudadano antes identificado quien fuera condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, a tal efecto, este tribunal previamente observa:

DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado MACHADO MORON RANDOLPH, plenamente identificado en autos, de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:

Que el penado MACHADO MORON RANDOLPH, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.640.193, fue aprehendido el día 25/09/2009, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha , de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo redimido un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 DE JUNIO DE 2022.

Ahora bien, el penado MACHADO MORON RANDOLPH, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 30 DE JUNIO DE 2022.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena y redimido un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS es decir, a partir del día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena y redimido un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es decir, a partir del día 30 DE OCTUBRE DE 2013. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena y redimido un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es decir, a partir del día 30 DE FEBRERO DE 2018. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena y redimido un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es decir, a partir del día 30 DE MARZO DE 2019. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado MACHADO MORON RANDOLPH.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. ROSANNA COSTANTINO




LA SECRETARIA


ABG. ALIXZA UZCATEGUI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ALIXZA UZCATEGUI


RCL/au.- Exp. 2E 119/2010