REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 15 de Mayo de 2012
202° y 153º
CAUSA 2E069/2008
JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
PENADA: SEQUERA SUAREZ FANNY CELINA
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La penada SEQUERA SUAREZ FANNY CELINA, venezolana, de estado civil casada, con fecha de nacimiento 22/12/1967, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.157.746, profesión ama de casa, residenciada en: Sector Pablito, el Tanque, Barrio Santa Eulalia, Los Teques, Estado Miranda, hijo de FLORENCIA CASTILLO (V) Y JOSE GREGORIO VALENZUELA (F), fue condenada en fecha 21 de octubre de 2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, le, así mismo fue condenado a las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).
SEGUNDO: Cursa en el folio 11 de la pieza I, lectura de los Derechos de la Imputada SEQUERA SUAREZ FANNY CELINA, plenamente identificado, de fecha 09 de mayo de 2008, Audiencia de presentación de Aprehendido, practicado en fecha 10 de mayo de 2008, se le impone de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 30 de septiembre de 2008 se celebra la Audiencia Preliminar, donde se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena el a pase a juicio.
TERCERO: Cursa en el folio 134 de la pieza I, el respectivo Auto de Ejecución de la pena de fecha 17 de noviembre de 2008, donde indica las fecha en las cuales podrá la penada antes identificada optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el tiempo de la culminación de la responsabilidad criminal, la cual es en fecha 09 de abril de 2012.
CUARTO: En fecha 16 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, otorgo a la penada SEQUERA SUAREZ FANNY CELINA, la formula alternativa de cumplimiento de pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
QUINTO: Cursa en el folio 129 de la pieza II, se recibe Oficio N° 2012-187 emanado del Ministerio Popular para el Sistema Penitenciario Unidad Técnica y orientación N° 6, Los Teques, Estado Miranda, donde anexa al respectivo oficio informe periódico conductual de cierre en delación a la penada de marras.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que la penada SEQUERA SUAREZ FANNY CELINA, venezolana, de estado civil casada, con fecha de nacimiento 22/12/1967, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.157.746, profesión ama de casa, residenciada en: Sector Pablito, el Tanque, Barrio Santa Eulalia, Los Teques, Estado Miranda, hijo de FLORENCIA CASTILLO (V) Y JOSE GREGORIO VALENZUELA (F), dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, ASÍ COMO LA ACCESORIA, impuesta en sentencia condenatoria, por Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de septiembre de 2008, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), así como las penas las accesorias de ley, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesoria impuesta, a favor de la penada SEQUERA SUAREZ FANNY CELINA, , quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política, así mismo, Líbrese Oficio al Departamento de la División de Antecedentes Penales y remítase copia certificada del presente fallo. Notifíquese a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
El JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSANA COSTANTINO
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
EXP 2E-069/2008