REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 17 de mayo de 2012
202° y 153º

CAUSA: 2E-173/2010
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBEN TIAPA
PENADO: VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR


Vista la decisión de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por este tribunal en el presente expediente, referente al Nuevo Computo de la Pena por la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, se desprende error material en la fecha de la culminación de la pena así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, se reforma el presente computo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal previamente observa:

DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, plenamente identificado en autos, de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:
Que el penado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.738, fue aprehendido el día 01/09/2009, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha , de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por ser autor culpable de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80, 83 y 88, todos del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; se observa que le falta por cumplir de la pena: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siendo redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 DE JULIO 2016.

Ahora bien, el penado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 22 DE JULIO 2016.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS es decir, a partir del día ya operó. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, a partir del día 12 DE AGOSTO DE 2011. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, a partir del día 02 DE FEBRERO DE 2014. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, a partir del día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA


ABG. ALIXZA UZCATEGUI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Exp. 2E 173/2010