REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 22 de Mayo de 2011
201° y 153º
CAUSA: 2E-230/2012
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Coordinación de la Unidad de la Defensoría Pública Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques
PENADOS: GARCIA BARRETO JAVIER ALEXANDER, PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Y SIMOSA REINA JOSMELL ALEJANDRO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO.
CONDENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 31/10/2011, fueron aprehendidos los ciudadanos GARCIA BARRETO JAVIER ALEXANDER, PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Y SIMOSA REINA JOSMELL ALEJANDRO, titulares de la cedula de identidad N° V-21.1333.953 V-20.676.642 y V-20.492.735, así mismo se evidencia que en fecha 01/11/2011 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, se celebro la audiencia de presentación, donde fueron los penados antes identificado, impuestos de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que estuvieron detenidos UN (01) DIA; Asimismo, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 13/03/2012 se lleva acabo la Audiencia de Preliminar, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta Circunscripción Judicial, mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, CONDENÓ a los ciudadanos GARCIA BARRETO JAVIER ALEXANDER, PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Y SIMOSA REINA JOSMELL ALEJANDRO, titulares de la cedula de identidad N° V-21.1333.953 V-20.676.642 y V-20.492.735, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, optando los presentes penados al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal previamente observa:
Resulta conveniente señalar que los ciudadanos GARCIA BARRETO JAVIER ALEXANDER, PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Y SIMOSA REINA JOSMELL ALEJANDRO, titulares de la cedula de identidad N° V-21.1333.953 V-20.676.642 y V-20.492.735, pudieran ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, con el otorgamiento de dicho Beneficio, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el legislador, quedará suspendida la ejecución de la misma, imponiendo el tribunal las condiciones que considere pertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 494 de la norma adjetiva penal, estando obligado el penado al cumplimiento estricto de las mismas y en caso de incumplimiento de dichas condiciones por parte del penado, entonces se ordenará su inmediata ejecución. En este mismo orden de ideas, establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 272: "El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ello,
los establecimientos Penitenciarios contarán con el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el r régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente interno."
Así las cosas, observa éste Tribunal que los prenombrados penados, pudieran ser acreedor del Beneficio antes citado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fueron condenados a cumplir una condena no mayor de cinco años de prisión, en consecuencia, se ordena:
1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado y se anexan las copias debidamente certificadas de la sentencia condenatoria y de la decisión dictada en esta misma fecha.
2.- Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que le sea practicada el pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad de conformidad con lo establecido por el legislador en el artículo 493 numeral 1 en relación con lo establecido en el artículo 500 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda librar boleta de citación a los penados GARCIA BARRETO JAVIER ALEXANDER, PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Y SIMOSA REINA JOSMELL ALEJANDRO, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, con la finalidad que se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal así como el delegado de prueba, de ser procedente el referido beneficio.
4. Igualmente, los penados antes identificados deben consignar por ante este órgano jurisdiccional, oferta de Trabajo, a fin de la validez en términos de certeza de la oferta por el delegado de prueba, así como constancia de residencia a los fines que sean verificados previamente por este tribunal.
5. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia condenatoria y de la decisión proferida en esta misma fecha, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que incluyan a los penados de marras en el sistema de control que se lleva a tal efecto.
Notifíquense al representante al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se anexan las copias correspondientes. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: UNICO: Por cuanto a los penados: GARCIA BARRETO JAVIER ALEXANDER, PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Y SIMOSA REINA JOSMELL ALEJANDRO, fueron CONDENADOS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y pudieran ser acreedor a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en consecuencia, este tribunal ordena: 1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado y se anexan las copias debidamente certificadas de la sentencia condenatoria y de la decisión dictada en esta misma fecha. 2.- Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que le sea practicada el pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad de conformidad con lo establecido por el legislador en el artículo 493 numeral 1 en relación con lo establecido en el artículo 500 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda librar boleta de citación a los penados GARCIA BARRETO JAVIER ALEXANDER, PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Y SIMOSA REINA JOSMELL ALEJANDRO, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, con la finalidad que se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal así como el delegado de prueba, de ser procedente el referido beneficio. 4.- Igualmente, los penados antes identificados deben consignar por ante este órgano jurisdiccional, oferta de Trabajo, a fin de la validez en términos de certeza de la oferta por el delegado de prueba, así como constancia de residencia a los fines que sean verificados previamente por este tribunal.5.- Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia condenatoria y de la decisión proferida en esta misma fecha, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que incluyan a los penados de marras en el sistema de control que se lleva a tal efecto. Notifíquense al representante al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se anexan las copias correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA
Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
2E-230/2012
RCL/au