REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 22 de Mayo de 2011
201° y 153º



CAUSA: 2E-231/2012

JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Coordinación de la Unidad de la Defensoría Pública Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques
PENADO: APONTE PENALVER RONNY WUESMENDY

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno a la ciudadana APONTE PENALVER RONNY WUESMENDY, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.537.936, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que el penado APONTE PENALVER RONNY WUESMENDY, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.537.936, fue aprehendido el día 28/05/2009, tal y como consta en el folio veinticinco (25) de la presente Pieza I, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2026.

Ahora bien, la penada APONTE PENALVER RONNY WUESMENDY, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2026.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de cumpla CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 13 DE OCTUBRE DE 2013. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO AÑOS (05) Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 28 DE MARZO DE 2015. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 28 DE ENERO DE 2021. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, TRECE (13) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 13 DE JULIO DE 2022. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y anexar copias.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado APONTE PENALVER RONNY WUESMENDY y anexar copias certificadas de la sentencia y del cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO

LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ


2E-231/2012
RCL/au