REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 23 de Mayo de 2012
202° y 153º



CAUSA: 2E-156/2010

JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ALBA MARINA BORRERO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: MEDINA JONATHAN ISAAC


Vista la decisión de esta misma fecha dictada por este tribunal en el presente expediente, referente a la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado MEDINA JONATHAN ISAAC, en virtud de oficio suscrito por el ciudadano Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, recibido por ante este tribunal en fecha 26 de abril de 2012, recaudos relacionados con la redención de la pena práctica por la Junta Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Los Teques, al penado MEDINA JONATHAN ISAAC, indocumentado, de la causa penal N° 2E156-10, donde consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en acta de fecha 14 de marzo de 2012, donde remite documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quien emite opinión FAVORABLE respecto a la Redención de la Pena del Ciudadano antes identificado quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, a tal efecto, este tribunal previamente observa:

DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado MEDINA JONATHAN ISAAC, plenamente identificado en autos, de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:

Que el penado MEDINA JONATHAN ISAAC, indocumentado, fue aprehendido el día 31/03/2006, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha , de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo redimido un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, se desprende error material en la fecha de la culminación de la pena así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, se reforma el presente computo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal observa, que el cumplimiento cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 DE OCTUBRE DE 2015.

Ahora bien, se desprende el penado MEDINA JONATHAN ISAAC, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 21 DE OCTUBRE DE 2015.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena y redimido un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS es decir, a partir del día 21 DE ABRIL DE 2007. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena y redimido un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, a partir del día 21 DE FEBRERO DE 2009. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena y redimido un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, a partir del día 21 DE JUNIO DE 2012. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena y redimido un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, a partir del día 21 DE ABRIL DE 2013. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado MEDINA JONATHAN ISAAC.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA


ABG. ALBA MARINA BORRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ALBA MARINA BORRERO


Exp. 2E 156/2010
RCL/au.-