REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 25 de Mayo de 2012
202° y 153º


CAUSA: 2E-206/2011

JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ALBA MARINA BORRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PAÚL MILANES.
PENADO: NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO


Vista la decisión de esta misma fecha dictada por este tribunal en el presente expediente, referente a la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, en virtud de oficio suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, recibido por ante este tribunal en fecha 23 de mayo de 2012, recaudos relacionados con la redención de la pena práctica por la Junta Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Los Teques, al penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.411.812, de la causa penal N° 206-11, donde consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en acta de fecha 16 de marzo de 2012, donde remite documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quien emite opinión FAVORABLE respecto a la Redención de la Pena del Ciudadano antes identificado quien fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, a tal efecto, este tribunal previamente observa:

DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, plenamente identificado en autos, de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:

Que el penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.411.812, fue aprehendido el día 12/03/2010, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha , de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo redimido un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en consecuencia, se reforma el presente computo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal observa, que el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta es en fecha 03 DE JULIO DE 2019.

Ahora bien, el penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 03 DE JULIO DE 2019.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena y redimido un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS es decir, a partir del día 03 DE MAYO DE 2012. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena y redimido un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir, a partir del día 05 DE ABRIL DE 2013. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena y redimido un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir, a partir del día 26 DE ABRIL DE 2016. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena y redimido un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir, a partir del día 06 DE ABRIL DE 2017. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ROSANNA COSTANTINO




LA SECRETARIA


ABG. ALBA MARINA BORRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ALBA MARINA BORRERO


Exp. 2E 206/2011
RCL/ab.-