REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 07 de mayo de 2012
202° y 153º

CAUSA: 2E-075/2009
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALIXZA UZCATEGUI VELIZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MONICA CHAVEZ
PENADO: REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL

Visto que en fecha 12 DE MAYO DE 2011, este Tribunal otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 tercer aparte del Código Orgánico Procesal penal, al penado REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.304; Ahora bien, se desprende del folio 15 de la pieza VI, Oficio N° 1212/2011 emanado de la Policía Municipal de Los Salias, a los fines de informar de la detención del ciudadano REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL no REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL, el cual fue presentado ante el Tribunal de guardia Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial.

Se observa que cursa en el folio 24 de la pieza VI, Ofiuco N° 2174/2011 de fecha 31 de octubre del mismo año, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Los Teques, informando que el ciudadano REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.304, fue presentado en flagrancia en fecha 10 de octubre de 2011, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, dictándosele una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2012, este Tribunal, libra Oficio N° 0272/2012 dirigido al Tribunal Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, solicitando el estado actual de la causa seguida al ciudadano REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL, por cuanto pesa sobre el una MEDIDA DE COERSION PERSONAL.

De lo anterior se desprende que el penado REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.304, fue ACUSADO por la Fiscalia Auxiliar Primera en fecha 24 de noviembre de 2011, por el delito de TENTATIVA DE ROBO GENERICO, en tal sentido, el penado antes identificado no cumplió con su obligación impuesta por este Despacho, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al ciudadano antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal
.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA , al penado REYES SULBARAN PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.304 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto (LIBERTAD CONDICIONAL) acordada a su favor en fecha 12 de mayo de 2011, en razón de haber incumplido el mismo con la obligación contraída al momento de otorgársele la mencionada Fórmula de Cumplimiento de Pena, de conformidad con las normas que sobre la materia consagra la nueva Ley de Régimen Penitenciario y en relación con las normas que sobre ejecución contiene el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal ordena librar boleta de Encarcelación a nombre del ut supra antes mencionado, la cual se remite anexo al oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Exp. 2E-075/2009