REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 08 de Mayo de 2012
202° y 153º
CAUSA 2E-173/2010
JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad e la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: REYES MARTINEZ HENRY ANDRES
Vista la decisión de fecha 01 de diciembre de 2011 dictada por este tribunal en el presente expediente, referente a la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado REYES MARTINEZ HENRY ANDRES, en virtud de oficio suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, recibido por ante este tribunal en fecha 05 de octubre de 2011, recaudos relacionados con la redención de la pena práctica por la Junta Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Los Teques, al penado REYES MARTINEZ HENRY ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-17.534.201, de la causa penal N° 2E173-10, donde consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en acta de fecha 22 de septiembre de 2011, donde remite documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quien emite opinión FAVORABLE respecto a la Redención de la Pena del Ciudadano antes identificado quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con los artículos 80, 83 y 88, ambos del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, a tal efecto, este tribunal previamente observa:
DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado REYES MARTINEZ HENRY ANDRES, plenamente identificado en autos, de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:
Que el penado REYES MARTINEZ HENRY ANDRES, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.534.201, fue aprehendido el día 01/09/2009, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentenciada como fue a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de por ser responsable en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con los artículos 80, 83 y 88, ambos del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem; se observa que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, le falta por cumplir de la pena: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Ahora bien, el penado REYES MARTINEZ HENRY ANDRES, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS es decir, a partir del día 05 DE MARZO DE 2011. ASI SE DECLARA
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, es decir, a partir del día 18 DE OCTUBRE DE 2011. ASI SE DECLARA
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, es decir, a partir del día 08 DE ABRIL DE 2014. ASI SE DECLARA
Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena y redimido un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, es decir, a partir del día 20 DE NOVIEMBRE DE 2015. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado REYES MARTINEZ HENRY ANDRES.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
RCL/au.- Exp. 2E 173/2010