REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 09 de Mayo de 2011
202° y 153º
CAUSA 2E-053/2008
JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrito a la Unidad e la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. SOR ESTHER BAZAN, de fecha 08/02/2011, cursante al folio 29 de la pieza VIII de la presente causa, mediante el cual solicita a favor de su representado le sea acordada la Medida Humanitaria de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal para decidir la procedencia de la medida solicitada hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.589.181, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 24 de abril de 2007, mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir con la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano.
En fecha 17 de abril de 2008, se recibe la presente causa y en esa misma fecha, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria anteriormente señalada, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 02 de mayo de 2008, dicta Auto de Ejecución de la Sentencia y Cómputo de la Pena donde se establecen las fechas en que el penado de autos puede optar al otorgamiento de cada una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena así como la fecha de cumplimiento de la misma.
Posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2008 se recibe Oficio N° 1164/2008 emanado el Internado Judicial de Los Teques, cursa en el folio 58, de la pieza VI, del presente expediente, recaudos relacionados con los miembros de la Junta de redención, dictando este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2008 la respectiva redención, así como el nuevo computo, a favor del penado JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.589.181
En fecha 27 de enero de 2009, se recibe Oficio N° 1164/2008 emanado el Internado Judicial de Los Teques, cursa en el folio 146, de la pieza VI, del presente expediente, recaudos relacionados con los miembros de la Junta de redención, dictando este Juzgado en fecha 30 de enero de 2009 la respectiva redención, así como el nuevo computo, a favor del penado JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.589.181
Igualmente, en fecha 16 de marzo de 2009, este Tribunal otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado antes identificado, cursante en folio 188 de la pieza VI, del presente expediente.
Consta en el folio 50 de la pieza VII, de la presente causo, Oficio N° 155/2009 emanado de la Unidad Técnica N° 6 región capital, de fecha 06/10/2009, informe favorable re conductual del penado de marras.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibe escrito de la ciudadana MARIA LOPEZ, en su carácter de esposa del penado JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, a los fines de remitir anexo al presente escrito informe medico, emanado del Centro Medico Docente Los Altos, suscrito por el medico tratante Dra. Glorife Ibáñez, cirujano general, donde el paciente JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, ingreso por herida de arma de fuego, donde presentaba para el momento trauma toráxico, lesión pulmonar, trauma abdominal y trauma raquimedular
Asimismo, en fecha 24 de marzo de 2010, cursa en el folio 171 de la pieza VII, del presente expediente, escrito de la ciudadana MARIA LOPEZ, en su carácter de esposa del penado JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, a los fines de remitir anexo al presente escrito informe medico suscrito por el medico tratante Dra Yadira Pino, fisiatra, donde indica que el paciente presenta paraplejía flácida, debe utilizar pañales, silla de rueda.
En fecha 15 de abril de 2010, se recibe escrito de la ciudadana ZONIA GUTIERREZ, en su condición de madre del penado antes identificado, a los fines de remitir anexo al presente escrito informe medico, donde indican que las condiciones del paciente JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, no han variado.
En tal sentido, este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2010, en auto acordó oficiar a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los fines de efectuar un Reconocimiento medico legal al penado de marras, así como remitir a este juzgado el respectivo informe.
Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2010, cursa en el folio 203 de la pieza VII, de la presente causa, escrito de la ciudadana ZONIA GUTIERREZ, en su condición de madre del penado antes identificado, a los fines de remitir anexo al presente escrito informe del reconocimiento medico legal, realizado al penado JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, concluyendo lesión neurológica grave nivel T5, por herida de arma de fuego, así como trastornos a largo plazo de la micción y evacuación, las posibilidades de trasladarse es con silla de rueda.
Consta en el folio 60 de la pieza VIII, de la presente causa, acta de audiencia oral de fecha 15 de agosto de 2011, conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 en relación 502 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa Pública solicita que se pronuncie el tribunal con la solicitud de la medida humanitaria a favor de su representado el ciudadano JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, siendo que el mismo no compareció, se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien informo que se pronunciaría por oficio en relación a la Medida humanitaria invocada por la defensa.
Ahora bien, se observa que en fecha 03 de septiembre de 2011, se recibe Oficio N° 737/2011 emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia del Estado Miranda, suscrita por el Abg. Alexis Anselmi, donde informa que no se opone a la medida humanitaria solicitada, ya que se desprende de las presentes actuaciones que el penado antes identificado ciertamente presenta un estado de salud grave, en consecuencia lo procedente es la libertad condicional por la medida humanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de Competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que procede la Libertad Condicional por Medida Humanitaria cuando el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal y que para determinar la procedencia de la misma es necesario que se cumplan los requisitos de: previo diagnóstico de un especialista y a su vez éste debe estar certificado por el médico forense. Igualmente expresa en señalado artículo que si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará con el cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: En el presente caso se evidencia que consta Informe Médico de la Centro Medico Docente Los Altos, así como informe de Reconocimiento Médico Legal, los cuales demuestran el estado de salud del penado y certificados por los médicos tratantes. Con este Informe Médico se observa la existencia de un diagnóstico previo de un especialista.
TERCERO: Establece el artículo 503 de la Ley Adjetiva Penal: “Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense”.
CUARTO: En el caso en estudio se cumplen todos los requisitos que establecen los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta a los autos evaluación realizada por especialistas en la enfermedad que padece el penado de autos, así como también la certificación realizada por le médico forense mediante Experticia de Reconocimiento Médico Legal. Igualmente consta en autos que el Representante del Ministerio Público, se pronuncio por oficio.
QUINTO: Igualmente debe hacerse referencia al artículo 83 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece al derecho a la salud como un derecho fundamental del hombre, e impone al Estado el deber que tiene de garantizar dicho derecho, no solo ante el enunciado previsto en el artículo 43 ejusdem, que no deja lugar a dudas de la obligación del Estado con el administrado de garantizarle el derecho a la vida, así como también la misma obligación de protección con los ciudadanos privados de su libertad por mandato constitucional.
SÉXTO: En el mismo orden de ideas encuentra soporte jurídico en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, artículo 3 que pregona el derecho a la vida como intrínseco a la condición de todo individuo.
En virtud de lo anteriormente expuesto concluye quien aquí decide que el presente caso es pertinente y ajustado a derecho otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.589.181, temporalmente por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico que debe administrarse, por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 83 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se imponen las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 4.- Prohibición de portar arma de fuego. 5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 6.-Cumplir con todas condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7.-Presentarse carta de residencia cada dos (02) meses.8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.9.-El pendo JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, plenamente identificada en actas, deberá cada tres (03) meses presentar evaluación de Reconocimiento Medico Legal. Se deja constancia que el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas será motivo de la revocatoria de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado JESUS GREGORIO CORDOVA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.589.181, TEMPORALMENTE por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico que debe administrarse y por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 83 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, en el Centro de Pernocta, donde se remite anexo al presente oficio copia certificada de la presente decisión, así como líbrese Oficio al Delegado de Prueba y se remite copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, igualmente, líbrese Oficio al Coordinador Judicial. Así como tramitar todo lo conducente en relación al pronóstico de conducta favorable, e conformidad con el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Regístrese, publíquese, Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
RCL/au.- Exp. 2E-053/2008