REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 09 de Mayo de 2011
202° y 153º


CAUSA 2E-100/2009

JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ALIXZA UZCATEGUI VELIZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrito a la Unidad e la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: JESUS JOHAN RODRIGUEZ MEZA


Visto Oficio N° E2-19061/2011 emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Trujillo, donde informan que el ciudadano JESUS JOHAN RODRIGUEZ MEZA, Titular de la cedula de identidad N° V-18.740.630, fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIOANL SIMPLE, previsto y sancionada en el articulo 405 del Código Penal, este Tribunal, observa lo siguiente:

Cursa en el folio 29 de la pieza III, auto de ejecución de la pena emitida por este Juzgado, en fecha 21 de agosto de 2009, al penado de marras, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en fecha 19 de abril del 2009, por ser autor del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIOANL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405, 424 en relación 80, todos del Código Penal con la agravante el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

Posteriormente en fecha 09 de marzo de 2010, se recibe Oficio N° 133/2010 emanado del Internado Judicial de Los Teques, donde remite anexo al presente oficio carpeta de los miembros de la Junta de Redención, en consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, emite decisión en cuanto a la Redención a favor del penado antes identificado en fecha 25 de marzo de 2010, igualmente en esa misma fecha emite un Nuevo Computo.

Este Tribunal, en fecha 16 de septiembre de 2010, cursa en el folio 54 de la pieza IV, de la presente causa, otorga al penado JESUS JOHAN RODRIGUEZ MEZA, la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO.

En fecha 25 de julio de 2011, se recibe Oficio N° E2-19061/2011 emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Trujillo, donde remiten anexo al presente oficio copia certificada de decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Trujillo, donde condenan al penado JESUS JOHAN RODRIGUEZ MEZA, Titular de la cedula de identidad N° V-18.740.630, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIOANL SIMPLE, previsto y sancionada en el articulo 405 del Código Penal.

A tal efecto, en fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal emite decisión de revocatoria al penado de marras, de la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, por este nuevo hecho, donde fue condenado.

En razón a lo antes expuesto, quien aquí decide, DECLINA la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 1 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la declinatoria total de todas y cada una de las actuaciones relacionadas con el referido ciudadano, y en consecuencia este Juzgado acuerda remitir con carácter de urgencia las actuaciones al Tribunal de Segundo de Ejecución del Estado Trujillo. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Remitir con carácter de urgencia las actuaciones al Tribunal de Segundo de Ejecución del Estado Trujillo, por DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 1 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado JESUS JOHAN RODRIGUEZ MEZA, Titular de la cedula de identidad N° V-18.740.630 Líbrese oficio al Coordinador Judicial, informando de la decisión emitida, así como notifíquese a las partes, de conformidad con el artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión por secretaría y constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. ROSANNA COSTANTINO LUGO












LA SECRETARIA


ABG. ALIXZA UZCATEGUI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ALIXZA UZCATEGUI



RCL/au.- Exp. 2E-100/2009