REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de mayo de 2012
201° y 152°
CAUSA No. 1JM-328/12

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIO: GONZALO DELGADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DESIREE SILVA DAVILA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara sin lugar la excusa presentada por el ciudadano VALENTINER CABRERA CARMELO ALEXIS, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.240.911, quien fuera seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa seguida al adolescente OMITIDO, al no encontrarse el mismo incurso en ninguna de las causales de excusa o impedimentos establecidos por el Legislador, para eludir tal función.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes. Se deja constancia que los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, son aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ



SECRETARIO


Abg. GONZALO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. GONZALO DELGADO

ECV/Ecv
Causa Nro. 1JM-328-12
Excusa declarada sin lugar.