REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
CAUSA No. 1JM324/12
JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: YENNIFFER FERNÁNDEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PRIVADA: Abg. CYNDIA ROSA GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.599.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS; sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución respectivo, a los fines de regular el modo de vida del encausado, así como promover y asegurar su formación.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al joven adulto OMITIDO, por este Juzgado en fecha 16 de marzo del presente año.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENNIFFER FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. YENNIFFER FERNÁNDEZ
Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-324-12
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos
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