REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de mayo de 2012
201° y 152°

CAUSA No. 1JM-324/12

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: MAIGUALIDA SALAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CYNDIA ROSA GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.599.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.3 y 335, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal, se acuerda prescindir de los escabinos para el conocimiento del presente asunto, seguido al adolescente OMITIDO; asumiendo, por tanto, la juez profesional EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, quien hubiese presidido el Tribunal Mixto, el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, esto es, sin la participación ciudadana en la figura de la institución de los escabinos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda, fijar oportunidad para la realización del debate oral y reservado, precisándose como data y hora para su verificación el día miércoles 16 de mayo del presente año a las 09:30 horas de la mañana; por lo que, se ordena la citación de los órganos de prueba ofrecidos o promovidos por las partes y admitidos por el Tribunal de primera instancia en función de control en la oportunidad de pronunciarse en el acto de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de traslado a nombre del encausado. Ofíciese, por último, a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda informando acerca de la decisión hoy proferida por este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a la defensa privada..
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS


ECV/Ecv
Causa Nro. 1JM-324-12
Constitución de Tribunal Unipersonal